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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (18/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464310 Autorizan a Fast Driver License S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1402-2012-MTC/15 Lima, 9 de abril de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 035012, presentado por la empresa denominada FAST DRIVER LICENSE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 677-2012- MTC/15 de fecha 16 de febrero de 2012, se autorizó a FAST DRIVER LICENSE S.A.C., con RUC N° 20456063846 y con domicilio en Mz. C Lote 13, Urbanización César Vallejo, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Parte Diario N° 035012 de fecha 22 de marzo de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 221- 2012 MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada FAST DRIVER LICENSE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 677-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada FAST DRIVER LICENSE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 777068-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Designan Ejecutor Coactivo de la Sub Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 025-2012-OSINFOR Lima, 10 de febrero de 2012 VISTO: El Informe N° 001-2012-OSINFOR-CECPM de fecha 09 de febrero del 2012, de la Comisión encargada de conducir el Concurso Público de Méritos N° 001-2012- OSINFOR, para seleccionar a un Ejecutor Coactivo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo en su artículo 7° numeral 7.1) que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante Concurso Público de Méritos” (sic). Asimismo, el numeral 7.2) del citado artículo estipula que “tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva” (sic); Que, mediante Resolución Presidencial N° 009-2012- OSINFOR de fecha 20 de enero del 2012, se conformó la Comisión encargada de conducir el Concurso Público de Méritos N° 001-2012-OSINFOR, para designar a un (01) Ejecutor Coactivo para la Sub Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración del OSINFOR; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la acotada Resolución, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo del OSINFOR; por lo que la Comisión precitada procedió a realizar la convocatoria y demás acciones correspondientes, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 27204 y el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modifi catoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2011-PCM;