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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (18/04/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464309 VISTOS: El Ofi cio Nº 4-2012/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/ JPVI.01 de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; los Memorándum Nos. 632-2012- MTC/25 y 672-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Informe Nº 154-2012- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum Nº 1028-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 4-2012/PROINVERSIÓN/ DPI/SDGP/JPVI.01 de fecha 13 de marzo de 2012, la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, fi jar el derecho de vía en el Tramo Vial: Dv. Huambo (El Alto) hasta la Dv. Arequipa (Repartición), toda vez que con relación al Concurso para la entrega en Concesión del Tramo Vial: Dv. Quilca - El Alto - Dv. Arequipa - Dv. Matarani - Dv. Moquegua - Dv. Ilo – Tacna - La Concordia, se ha previsto como obra obligatoria, la construcción de una segunda calzada en dicho tramo; Que, mediante Memorándum Nos. 632-2012-MTC/25 y 672-2012-MTC/25 de fechas 20 y 26 de marzo de 2012, respectivamente; la Dirección General de Concesiones en Transportes, solicitó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles se fi je el derecho de vía en el Tramo Vial: Dv. Quilca - El Alto - Dv. Arequipa - Dv. Matarani - Dv. Moquegua - Dv. Ilo – Tacna - La Concordia, de conformidad con el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras; Que, mediante Informe Nº 154-2012-MTC/14.07 de fecha 27 de marzo de 2012, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señaló lo siguiente: a) Mediante Resolución Suprema Nº 35, se fi jó el derecho de vía de la Carretera Roosevelt o Panamericana con una faja de dominio de 40 m. de ancho (20 m. a cada lado del eje); b) El Tramo Vial: Dv. Quilca - El Alto - Dv. Arequipa - Dv. Matarani - Dv. Moquegua - Dv. Ilo – Tacna - La Concordia, forma parte de la Carretera Panamericana Sur o Carretera Longitudinal de la Costa, Ruta PE-1S, la misma que constituye la Red Vial Nacional de acuerdo con el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, y se encuentra bajo competencia del MTC a través del Provías Nacional; c) Las características técnicas de la Carretera Panamericana Sur en el tramo: Dv. Quilca - El Alto - Dv. Arequipa - Dv. Matarani - Dv. Moquegua - Dv. Ilo – Tacna - La Concordia, se defi nen de acuerdo a lo señalado por el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, modifi cada por Resolución Directoral Nº 037-2008- MTC/14; d) El derecho de vía de la Carretera Panamericana Sur en el tramo: Tacna – La Concordia ha sido fi jado mediante la Resolución Ministerial Nº 894-2011-MTC/02 de fecha 29 de diciembre de 2011; por lo que corresponde fi jar el derecho de vía de la Carretera Panamericana Sur en el tramo: Dv. Quilca - El Alto - Dv. Arequipa - Dv. Matarani - Dv. Moquegua - Dv. Ilo – Tacna; e) La Carretera Panamericana Sur en el tramo: Dv. Quilca - El Alto - Dv. Arequipa - Dv. Matarani - Dv. Moquegua - Dv. Ilo – Tacna, deberá tener un derecho de vía de 50 m. para tramos conformados por calzadas adyacentes (25 m. a cada lado del nuevo eje) y 32.40 m. para tramos conformados por calzadas que no son adyacentes (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas); Que, mediante Memorándum Nº 1028-2012-MTC/14 de fecha 28 de marzo de 2012, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 154-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, recomienda fi jar el derecho de vía en el tramo vial antes citado; Que, el artículo 4 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, por otro lado, el artículo 32 del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, en consecuencia y estando a lo expuesto, corresponde precisar el derecho de vía de la Autopista: Dv. Quilca - El Alto - Dv. Arequipa - Dv. Matarani - Dv. Moquegua - Dv. Ilo – Tacna; De conformidad con la Ley Nº 29370 y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 034- 2008-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el derecho de vía de la Autopista: Dv. Quilca - El Alto - Dv. Arequipa - Dv. Matarani - Dv. Moquegua - Dv. Ilo – Tacna, de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera Tramo Ruta Long. Km. Dptos. Derecho de Vía Panamericana Sur Autopista Dv. Quilca - El Alto – Dv. Arequipa - Dv. Matarani - Dv. Moquegua –Dv. Ilo - Tacna PE-1S 445.122 Arequipa – Moquegua - Tacna 50.00 m. para tramos conformados por calzadas adyacentes (25 m. a cada lado del nuevo eje), y 32.40 m. para tramos conformados por calzadas que no son adyacentes (16.20 m. a cada lado del eje de c/u de las calzadas) Artículo 2º.- El derecho de vía fi jado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta los 5 m. más allá de: el borde de los cortes, el pie de los terraplenes, o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 777340-1