Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465051

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 055-2012/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 29 de marzo de 2012 Visto el Expediente N° 210-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 655 523,51 m², ubicado al norte del Centro Poblado Las Piedritas y de la propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­ Area remanente 1 inscrita en la Ficha Nº 343145 del Registro de Predios de MORDAZA, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 655 523,51 m², ubicado al norte del Centro Poblado Las Piedritas y de la propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­ Area remanente 1 inscrita en la Ficha Nº 343145 del Registro de Predios de MORDAZA, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico 0266-2011-SUNARPZ.R.NºIX/OC, de fecha 07 de enero de 2011, la Oficina Registral de MORDAZA, senalo que el area materia de consulta se observa comprendido en MORDAZA de cerros donde no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 10 de noviembre de 2011, se verifico que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografia accidentada, de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 655 523,51 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 026-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 02 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 655 523,51 m², ubicado al

norte del Centro Poblado Las Piedritas y de la propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­ Area remanente 1 inscrita en la Ficha Nº 343145 del Registro de Predios de MORDAZA, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal

781760-9 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 056-2012/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 30 de marzo de 2012 Visto el Expediente N° 152-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 249 897,00 m², ubicado al noroeste del Centro Poblado Las Piedras y al noreste del Asentamiento Humano Centro Poblado 6 de MORDAZA, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 1 249 897,00 m², ubicado al noroeste del Centro Poblado Las Piedras y al noreste del Asentamiento Humano Centro Poblado 6 de MORDAZA, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico 0268-2011-SUNARPZ.R.NºIX/OC, de fecha 07 de enero de 2011, la Oficina Registral de MORDAZA, senalo que el area materia de consulta se observa comprendido en MORDAZA de cerros donde no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 09 de noviembre de 2011, se verifico que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografia accidentada, de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 249 897,00 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.