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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465142 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la R.M. Nº 011-2012-PCM, mediante la cual se delegó en la Secretaria General y en la Directora de la Oficina General de Administración diversas facultades y atribuciones correspondientes al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2012-PCM Lima, 27 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 011- 2012-PCM se delegó en la Secretaria General y en la Directora de la Ofi cina General de Administración diversas facultades y atribuciones que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, entre otras, la facultad para designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad; Que, conforme a la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, corresponde a la Dirección de la Ofi cina General de Administración, la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, las funciones que compete a la Ofi cina General de Administración en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, guardan estrecha relación con las facultades señaladas en el literal a) del numeral 1.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012- PCM, por lo que resulta pertinente modifi car la precitada Resolución Ministerial; Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley De Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012 Modifi car el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012 el cual tendrá la redacción siguiente: “1.4 En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad”. Artículo 2.- Modifi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 011-2012-PCM. “2.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones, así como evaluar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. c) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar la reserva del valor referencial. f) Aprobar las Bases de los procesos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. h) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias. i) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. k) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputable al contratista. l) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre la recepción de obras. m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. n) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado”. Artículo 3.- Notifi cación Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaria General y a los Secretarios, Directores y Jefes de todas las unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 783105-1