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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (28/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465147 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, se defi ne al sistema de control interno como el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, y se dispone, además, que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y que éstos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que, asimismo, el artículo 10 de la Ley N° 28716 señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 458- 2008-CG, la Contraloría General de la República aprobó la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, destacando la importancia de que la Alta Dirección de la entidad se comprometa a la implementación del Sistema de Control Interno y a velar por su efi caz funcionamiento, a través de la suscripción de un Acta de Compromiso y la conformación de un Comité de Control Interno, encargado de poner en marcha las acciones necesarias para tal implementación; Que, en cumplimiento de la normativa mencionada, la Alta Dirección ha procedido a la suscripción del Acta de Compromiso para la implementación del Control Interno, resultando necesario además conformar el Comité de Control Interno que se encargue de realizar las acciones destinadas a tal fi n, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno de la entidad, y estará integrado por los siguientes miembros: - Un representante de la Secretaría General, quien lo presidirá. - El Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Secretario. - La Directora General de Políticas y Estrategias. - El Director General de Seguimiento y Evaluación. - El Director General de Gestión de Usuarios. - La Directora General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales. - El Director General de Calidad de Prestaciones Sociales. - El Jefe de la Ofi cina General de Administración. - La Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - La Jefa de la Ofi cina General de Promoción de la Cooperación y Participación. - La Jefa de la Ofi cina General de Comunicaciones. - El Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información. Artículo 2.- El Comité de Control Interno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deberá reunirse las veces que considere necesario, pudiendo el miembro titular designar un suplente mediante comunicación escrita, el cual podrá asistir a las sesiones, en ausencia temporal del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de éste. Los miembros titulares y suplentes del comité tendrán voz y voto, debiendo fi rmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. Artículo 3.- El Comité de Control Interno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá como funciones fundamentales las siguientes: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre control interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del control interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un sistema de control interno efi ciente. 6. Designar a un representante de cada área, quien se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del control interno. 7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del control interno. 8. Coordinar con todas las áreas de la entidad aspectos pertinentes a la implementación del control interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad. 10. Ejecutar las demás acciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del sistema de control interno, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG. Artículo 4.- Disponer la difusión en la entidad del Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a la que se ha hecho mención en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social brinden las facilidades necesarias al Comité de Control Interno constituido por la presente resolución, para que pueda desarrollar efi cientemente la labor encomendada. Artículo 6.- Disponer que los Comités de Control Interno de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, informen periódicamente al Comité de Control Interno constituido por la presente resolución, sobre las medidas adoptadas para la implementación del sistema de control interno en sus respectivos ámbitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 782597-1