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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465154 dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece que la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 329- 2009/MINSA, de fecha 20 de mayo de 2009, se nominó al Médico Cirujano Aldo Tomás Tecse Silva como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles y de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, con el documento visto, la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas solicita se nomine al Médico Cirujano Harvy Alberto Honorio Morales, en el cargo de Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, de la Citada Dirección General; Que, en tal sentido y con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Estrategia, resulta conveniente nominar al profesional que asumirá su Coordinación y emitir el Acto Resolutivo correspondiente; y Contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la nominación del Médico Cirujano Aldo Tomás Tecse Silva, como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 329-2009/MINSA. Artículo 2º.- Nominar al Médico Cirujano Harvy Alberto Honorio Morales, como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Encargara a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http//www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 783098-2 Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2012/MINSA Lima, 27 de abril del 2012 Visto el Expediente Nº 12-041095-001, que contiene el Informe Técnico Nº 07-2012-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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