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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465158 Autorizan a la escuela San Cristóbal del Perú S.A.C. ampliación de local en la ciudad de Nuevo Chimbote para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1396-2012-MTC/15 Lima, 4 de abril de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 018690, 023486 y 031001 presentados por la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1194- 2011-MTC/15 de fecha 05 de abril de 2011, se emitió autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Ayacucho, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y de la Clase B Categoría II-c. Que, mediante Partes Diarios Nº 018690 y 023486 de fechas 10 y 24 de febrero de 2012 respectivamente, la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C con R.U.C. Nº 20495109004 en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 1563-2012-MTC/15.03 de fecha 28 de febrero de 2012, notifi cado el 29 de febrero del 2012, se comunicó a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud y concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 031001 de fecha 13 de marzo del 2012, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 018-2012-MTC/15. rgy de fecha 13 de marzo de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 204-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Nuevo Chimbote, a la escuela SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN URB. BRUCES MZA. A LOTE 23, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DE SANTA Y DEPARTAMENTO DE ANCASH Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 13.78 m2 12 Aula 2 35.94 m2 32 Aula 3 13.78 m2 11 Taller de Mecánica 21.06 m2 18 CIRCUITO DE MANEJO AA.HH. VILLA DEL PERIODISTA, ENTRE LA MZ. A Y MZ. F, CALLE 2, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH