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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465159 HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 10:00 p.m. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Eusebio Diego Callan Villafana Instructores Teóricos de Tránsito • Cesar Ernesto Mondragon Mera • Itamar René Delgado Carranza Instructores Prácticos de Manejo • Ermitanio Augusto Arqueros Leyba • Jose Jorge Arqueros Leyva Instructores Teórico - Práctico de Mecánica • Julio Capuñay Pisfi l • Yoel Leonel Sandoval Cuba Instructores Teórico- Prácticos en Primeros Auxilios • Maria Del Pilar Cuba Hinostroza • Milko Oliver Arias Pereda Psicólogo • Consuelo Milly Lázaro Castro Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 780041-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 079-2012-BNP Lima, 27 de abril de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Ofi cio N° 097-2012-SERVIR/GDCGP, de fecha 26 de abril de 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, y Ofi cio N° 179- 2012-BNP/DN, de fecha 27 de abril del 2012; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratifi cado por Decreto Supremo N° 048-2010 y Decreto Supremo N° 058-2011- PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; FLOTA VEHICULAR: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 CHEVROLET CHEVY M1 AUTOMOVIL 3G1SE51X2AS152643 1AS152643 2010 C2G-671 2 NISSAN SENTRA M1 AUTOMOVIL 3N1EB31S0CK323577 GA16848665Y 2011 H1F-080 3 HYUNDAI H-1 M/BUS M2 CAMIONETA RURAL KMJWA37HAAU236792 D4BHA009616 2010 A2R-701 4 MITSUBISHI FUSO MF-100 M3 OMNIBUS FE 659HU00264 4D34M51570 2009 VI-3969 5 DONG FENG DFA1065TZ5BD3 N2 CAMION AB107468 87050143 2010 H1M-864 6 DONGFENG DFA1121GZ6AD7 N3 CAMION BB111702 37194287 2011 H1N-881 7 BAJAJ RE AUTORISKSHA TORITO 2T L5 VEH. AUTOM.MENOR MD22407A6BWF00298 24MBTF77309 2010 B5-6245