Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorroga de Estado de Emergencia declarado en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 082-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, preve que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2012-PCM del 3 de MORDAZA de 2012, se declaro en Estado de Emergencia, por el termino de treinta (30) dias, en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc, del departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe Nº 108-"R"-2012-DIRTEPOLCAJ/JEM-UPLO, el Director Territorial de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, informa sobre las acciones realizadas durante la vigencia del referido estado de excepcion, sugiriendo la prorroga del mismo en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc, a fin de salvaguardar la integridad fisica de las personas, la propiedad privada y publica; asi como, mantener el orden publico y el libre MORDAZA peatonal y vehicular; Que, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el termino de treinta (30) dias, a partir del 3 de agosto de 2012, en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc, del departamento de Cajamarca. La Policia Nacional del Peru mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 822978-1

Dan termino a designacion de Secretario General de la Presidencia de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 251-2012-PCM MORDAZA, 2 de agosto de 2012

DIARIO OFICIAL

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