Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (02/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471849 Muro - Gerente de Obras, derivó el expediente, solicitando la opinión técnica de la Municipalidad Distrital de Chilca; Que, mediante Ofi cio Nº 030-2012-JCRM-GODUR- MPC, de fecha 19 de abril del 2012, se reitera el pedido de opinión técnica sobre el Cambio de Zonifi cación solicitada por INTEGRACIÓN AVÍCOLA CHILCA S.A.C. y OTROS; Que, mediante informe Nº 258-2012-MSCZ- SGOPAHHU-GODUR-MPC, de fecha 04 de mayo del 2012, el Ingeniero Misael Silvano Calagua Zevallos, en calidad de Sub-Gerente de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas, solicita se inicie el trámite de Aprobación del Cambio de Zonifi cación, previa inspección realizada al predio y dando conformidad por la documentación técnica presentada, y precisando que la Municipalidad Distrital de Chilca, no emitió opinión técnica de la solicitud del cambio de zonifi cación dentro de los plazos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Informe Legal Nº 228-2012-AJ- MPC, de fecha 15 de mayo del 2012, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, opina que la procedencia del Cambio de Zonifi cación propuesto; Que, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural según Dictamen Nº 006-2012-CODUR-MPC, de fecha 12 de junio de 2012; y previo informe legal opina favorablemente por la propuesta de aprobación del Cambio de Zonifi cación para Uso Industrial (I-4); Que, el objetivo principal de la presente ordenanza bajo la competencia y potestad del Concejo Municipal es otorgar facilidades al consorciado representado por INTEGRACIÓN AVÍCOLA CHILCA S.A.C., a fi n que ejecute su proyecto de inversión, promuevan el bienestar de la población, y el desarrollo integral, armónico, y sostenible de la circunscripción territorial de Cañete, en observancia a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo 776, otorgando fl exibilidad de manera especial, respecto al monto a cancelar por derecho y/o tasa para Cambio de Zonifi cación en observancia al Principio de Legalidad; Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 9º - Numeral 8), Artículo 39º, y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se aprobó por “mayoría” la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO URBANO DE PROPIEDAD DE INTEGRACIÓN AVÍCOLA CHILCA S.A.C. Y OTROS, DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHILCA Artículo 1º.- APROBAR el Cambio de Zonifi cación sobre los predios de INTEGRACIÓN AVÍCOLA CHILCA S.A.C. inscrita en la Partida Electrónica Nº 90285193; EL SUB LOTE A, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21109445, de propiedad de Agrícola Valle Chilca S.A.C.; EL SUB LOTE C, inscrito en la partida electrónica Nº 21109446, de propiedad de Agrícola Sol y Mar S.A.C.; EL SUB LOTE D, inscrito en la partida electrónica Nº 21109447, de propiedad de Agrícola Exportadora Columbia S.A.C.; EL SUB LOTE E, inscrito en la partida electrónica Nº 21109448, de propiedad de Agrícola Santa Angélica S.A.C., EL SUB LOTE F, inscrito en la partida electrónica Nº 21109449, de propiedad de Agrícola Ruby S.A.C., según Memoria Descriptiva y Planos adjuntos al expediente, ubicados en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, región de Lima, acorde a la clasifi cación siguiente: a) Zona de Industria Pesada – I-4, con un área de 663,866.00 m2. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural efectuar las acciones y reglamentación complementaria que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 821534-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Reconocen a la Mesa de Concertación de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual del Distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2012-MDCH Chancay, 28 de mayo de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: El Informe Legal Nº 173-2012-MDCH/ALE- GLC presentado por el Asesor Legal Externo mediante el cual pone a consideración del Concejo el Proyecto de Ordenanza que reconoce la Junta Directiva y promueve el compromiso de todas las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de atención y prevención aplicando estrategias para el trabajo articulado y concertado de la MCLVS del distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su Art. 06º establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante Ley Nº 26260 – Ley de protección frente a la violencia familiar, en su Art. 3º inciso e), establece como política permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, así como el apoyo y tratamiento de la violencia; Que, mediante D.S Nº 09-2005-MIMDES, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, que determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinión pública contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz; Que, mediante el D. S Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno;