Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA - Gerente de Obras, derivo el expediente, solicitando la opinion tecnica de la Municipalidad Distrital de Chilca; Que, mediante Oficio Nº 030-2012-JCRM-GODURMPC, de fecha 19 de MORDAZA del 2012, se reitera el pedido de opinion tecnica sobre el Cambio de Zonificacion solicitada por INTEGRACION AVICOLA MORDAZA S.A.C. y OTROS; Que, mediante informe Nº 258-2012-MSCZSGOPAHHU-GODUR-MPC, de fecha 04 de MORDAZA del 2012, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Calagua MORDAZA, en calidad de Sub-Gerente de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas, solicita se inicie el tramite de Aprobacion del Cambio de Zonificacion, previa inspeccion realizada al predio y dando conformidad por la documentacion tecnica presentada, y precisando que la Municipalidad Distrital de MORDAZA, no emitio opinion tecnica de la solicitud del cambio de zonificacion dentro de los plazos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Informe Legal Nº 228-2012-AJMPC, de fecha 15 de MORDAZA del 2012, la Subgerencia de Asesoria Juridica, opina que la procedencia del Cambio de Zonificacion propuesto; Que, la Comision de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural segun Dictamen Nº 006-2012-CODUR-MPC, de fecha 12 de junio de 2012; y previo informe legal opina favorablemente por la propuesta de aprobacion del Cambio de Zonificacion para Uso Industrial (I-4); Que, el objetivo principal de la presente ordenanza bajo la competencia y potestad del Concejo Municipal es otorgar facilidades al consorciado representado por INTEGRACION AVICOLA MORDAZA S.A.C., a fin que ejecute su proyecto de inversion, promuevan el bienestar de la poblacion, y el desarrollo integral, armonico, y sostenible de la circunscripcion territorial de Canete, en observancia a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y la Ley de Tributacion Municipal ­ Decreto Legislativo 776, otorgando flexibilidad de manera especial, respecto al monto a cancelar por derecho y/o tasa para Cambio de Zonificacion en observancia al MORDAZA de Legalidad; Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades establecidas en el Articulo 9º - Numeral 8), Articulo 39º, y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se aprobo por "mayoria" la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DEL PREDIO MORDAZA DE PROPIEDAD DE INTEGRACION AVICOLA MORDAZA S.A.C. Y OTROS, DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA Articulo 1º.- APROBAR el Cambio de Zonificacion sobre los predios de INTEGRACION AVICOLA MORDAZA S.A.C. inscrita en la Partida Electronica Nº 90285193; EL SUB LOTE A, inscrito en la Partida Electronica Nº 21109445, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; EL SUB LOTE C, inscrito en la partida electronica Nº 21109446, de propiedad de MORDAZA Sol y Mar S.A.C.; EL SUB LOTE D, inscrito en la partida electronica Nº 21109447, de propiedad de MORDAZA Exportadora MORDAZA S.A.C.; EL SUB LOTE E, inscrito en la partida electronica Nº 21109448, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A.C., EL SUB LOTE F, inscrito en la partida electronica Nº 21109449, de propiedad de MORDAZA MORDAZA S.A.C., segun Memoria Descriptiva y Planos adjuntos al expediente, ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, region de MORDAZA, acorde a la clasificacion siguiente: a) MORDAZA de Industria Pesada ­ I-4, con un area de 663,866.00 m2. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y Rural efectuar las acciones y reglamentacion complementaria que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Reconocen a la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual del Distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2012-MDCH
Chancay, 28 de MORDAZA de 2012. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: El Informe Legal Nº 173-2012-MDCH/ALEGLC presentado por el Asesor Legal Externo mediante el cual pone a consideracion del Concejo el Proyecto de Ordenanza que reconoce la Junta Directiva y promueve el compromiso de todas las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de atencion y prevencion aplicando estrategias para el trabajo articulado y concertado de la MCLVS del distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asi mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las politicas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades ­ Ley Nº 28983, en su Art. 06º establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante Ley Nº 26260 ­ Ley de proteccion frente a la violencia familiar, en su Art. 3º inciso e), establece como politica permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participacion activa de organizaciones, entidades publicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la proteccion de ninos y adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, asi como el apoyo y tratamiento de la violencia; Que, mediante D.S Nº 09-2005-MIMDES, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, que determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinion publica contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz; Que, mediante el D. S Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, se tiene como objetivo estrategico garantizar la adopcion e implementacion de politicas publicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno;

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