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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471846 gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22 del Artículo 2 de la constitución política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, en el artículo 1, Título Preliminar, Ley General del Ambiente Nº 28611, se establece “La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el artículo 119.1, de la misma Ley dispone que: “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento…”; Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipales distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 “General de Residuos Sólidos”, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su artículo 11, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección, transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructura de residuos autorizados por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, las municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, el artículo 5.1, de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores dispone que “Los programas y proyectos de gestión de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores”; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del programa de segregación se aprueba mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 026-2012/DSP/MSMM la Dirección de Servicios Públicos solicita emitir el Decreto de Alcaldía de Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Santa María del Mar “Yo Reciclo” en función del instructivo MINAM 2012 de acuerdo a lo señalado en el paso 4; Que, mediante Informe Legal Nº 088-2012-OAJ-MSMM de fecha 31 de julio del 2012, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina la procedencia legal de la aprobación de la implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Santa María del Mar durante el año 2012; Que, mediante proveído S/N-GM-MSMM de fecha 31 de julio del 2012, la Gerencia Municipal solicita emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía aprobando el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios del distrito de Santa María del Mar. Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades determina que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal y; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Santa María del Mar que se implementará en las zonales Balneario y Villa Mercedes durante el año 2012 en todo el ámbito del distrito. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Servicios Públicos a través de la División de Limpieza Pública efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias para el fortalecimiento de las actividades de Segregación en la Fuente para minimizar los costos de operación en las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal; y posibilite mejoras de condiciones de salubridad a los operarios involucrados en la segregación y recolección selectiva en las zonales indicadas en el artículo precedente para implementar exitosamente el Programa en mención. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos, requerir de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en las zonas del distrito durante el año 2012. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos la difusión del presente Programa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 821898-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2012 Callao, 24 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.-Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales de la Provincia