Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2012 (02/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

471848
DICE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2012

Articulo 2º.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Municipal que contempla el cambio de zonificacion tiene un caracter excepcional, cuya finalidad es promover e incentivar la inversion publico privada que destinen financiamiento a viviendas de interes social, a traves de los programas sociales con los que cuenta el Gobierno Nacional. DEBE DECIR: Articulo 2º.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Municipal que contempla el cambio de zonificacion tiene un caracter excepcional, cuya finalidad es promover e incentivar la inversion publico privada que destinen financiamiento a viviendas de interes social e inclusive de los programas sociales con los que cuenta el Gobierno Nacional.

822375-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban cambio de zonificacion de predios ubicados en el distrito de MORDAZA
ORDENANZA Nº 025-2012-MPC
Canete, 15 de junio de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2012-CODUR-MPC de fecha 12 de junio de 2012, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonificacion de terrenos registrados en SUNARP de Propiedad de Integracion AVICOLA MORDAZA S.A.C y los denominados Sub-Lotes A, C, D, E y F en un area total de 663,866.00 m2. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 - Leyes de Reforma Constitucional, y de conformidad al Articulo II, y III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son organos de Gobierno Local que representan a su vecindario y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ambito de su circunscripcion territorial, a fin de promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico de su jurisdiccion; Que, en ese mismo orden el Articulo 195º de la Carta Magna prescribe que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos bajo su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes, nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta MORDAZA precisa que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Igualmente, organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, planificando el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion a traves de la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia a los Articulos 36º, 40º y 79º de la MORDAZA citada Ley Organica de Municipalidades y normas especificas sobre la materia; Que, de conformidad a los Articulos 38º, 39º, 40º y 41º de la MORDAZA citada Ley Nº 27972, se establece que

el ordenamiento juridico municipal esta constituido por normas y dispositivos emitidos por organos de gobierno, y de administracion bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificacion administrativa entre otros, y con sujecion a las leyes y ordenanzas. En ese sentido, el precitado Articulo 40º establece que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision, de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley", en concordancia al Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde a los Articulos 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 1.2 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Igualmente, el Numeral 3.6.2 del Articulo 79º, establece como funciones exclusivas de las Municipalidades regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion de las construcciones, ampliacion, remodelacion o demolicion de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fabrica, en concordancia al Articulo 93º de la precitada Ley Organica; Que, conforme a los Articulos 1º y 36º de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090, esta tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de la Licencia de Habilitacion MORDAZA y la Licencia de Edificacion, de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y juridicas, publicas o privadas, propietarios, y todos aquellos que cuenten con derecho a habilitar o edificar. Asi, el articulo 34º de la MORDAZA citada MORDAZA senala que las Municipalidades son competentes para incentivar la formalizacion de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, y podran reducir, exonerar, o fraccionar los pagos de los derechos establecidos, incentivando el derecho a la propiedad, y la seguridad juridica; Que, la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, el Reglamento de Zonificacion y Usos de Suelos de la Provincia de Canete, aprobado por Acuerdo Nº 043-95-MPC y Ordenanza Nº 006-95-MPC de fecha 08.Junio.1995 y modificatoria aprobada mediante Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20.Mayo.2002, constituyen el MORDAZA legal aplicable a los procedimientos que debe seguir la Municipalidad bajo su competencia en materia de planeamiento y gestion de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, aplicable al expediente en observancia a su fecha de MORDAZA el 15.Abril.2011; Que, el Cambio de Zonificacion y Usos del Suelo es un procedimiento mediante el cual las Municipalidades Provinciales asignan una nueva zonificacion a un determinado inmueble compatible con el uso que se le pretende dar respecto a las condiciones, tecnicas, operativas, y de funcionalidad acorde a la naturaleza de la actividad, y en observancia al MORDAZA legal descrito en los parrafos precedentes, y bajo su competencia; Que, mediante Expediente Nº 10336-2011, INTEGRACION AVICOLA MORDAZA S.A.C. Y OTROS, solicita Cambio de Zonificacion de Terreno Eriazo no Programado a Zonificacion Industrial "I4" ubicados en el Distrito de Chilca; Que, mediante Oficio Nº 07-2012-JCRM-GODUR-MPC del 01 de marzo de 2012, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.