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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2012 471848 DICE: Artículo 2º.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Municipal que contempla el cambio de zonifi cación tiene un carácter excepcional, cuya fi nalidad es promover e incentivar la inversión público privada que destinen fi nanciamiento a viviendas de interés social, a través de los programas sociales con los que cuenta el Gobierno Nacional. DEBE DECIR: Artículo 2º.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Municipal que contempla el cambio de zonifi cación tiene un carácter excepcional, cuya fi nalidad es promover e incentivar la inversión público privada que destinen fi nanciamiento a viviendas de interés social e inclusive de los programas sociales con los que cuenta el Gobierno Nacional. 822375-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban cambio de zonificación de predios ubicados en el distrito de Chilca ORDENANZA Nº 025-2012-MPC Cañete, 15 de junio de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2012-CODUR-MPC de fecha 12 de junio de 2012, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonifi cación de terrenos registrados en SUNARP de Propiedad de Integración AVÍCOLA CHILCA S.A.C y los denominados Sub-Lotes A, C, D, E y F en un área total de 663,866.00 m2. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 - Leyes de Reforma Constitucional, y de conformidad al Artículo II, y III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que representan a su vecindario y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su circunscripción territorial, a fi n de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, en ese mismo orden el Artículo 195º de la Carta Magna prescribe que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad en armonía con las políticas y planes, nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta norma precisa que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Igualmente, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, planifi cando el desarrollo urbano y rural de su circunscripción a través de la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia a los Artículos 36º, 40º y 79º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades y normas específi cas sobre la materia; Que, de conformidad a los Artículos 38º, 39º, 40º y 41º de la antes citada Ley Nº 27972, se establece que el ordenamiento jurídico municipal está constituido por normas y dispositivos emitidos por órganos de gobierno, y de administración bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa entre otros, y con sujeción a las leyes y ordenanzas. En ese sentido, el precitado Artículo 40º establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión, de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”, en concordancia al Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde a los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 1.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Igualmente, el Numeral 3.6.2 del Artículo 79º, establece como funciones exclusivas de las Municipalidades regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fabrica, en concordancia al Artículo 93º de la precitada Ley Orgánica; Que, conforme a los Artículos 1º y 36º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090, esta tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y la Licencia de Edifi cación, de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios, y todos aquellos que cuenten con derecho a habilitar o edifi car. Así, el artículo 34º de la antes citada norma señala que las Municipalidades son competentes para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, y podrán reducir, exonerar, o fraccionar los pagos de los derechos establecidos, incentivando el derecho a la propiedad, y la seguridad jurídica; Que, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, el Reglamento de Zonifi cación y Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado por Acuerdo Nº 043-95-MPC y Ordenanza Nº 006-95-MPC de fecha 08.Junio.1995 y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20.Mayo.2002, constituyen el marco legal aplicable a los procedimientos que debe seguir la Municipalidad bajo su competencia en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, aplicable al expediente en observancia a su fecha de presentación el 15.Abril.2011; Que, el Cambio de Zonifi cación y Usos del Suelo es un procedimiento mediante el cual las Municipalidades Provinciales asignan una nueva zonifi cación a un determinado inmueble compatible con el uso que se le pretende dar respecto a las condiciones, técnicas, operativas, y de funcionalidad acorde a la naturaleza de la actividad, y en observancia al marco legal descrito en los párrafos precedentes, y bajo su competencia; Que, mediante Expediente Nº 10336-2011, INTEGRACIÓN AVÍCOLA CHILCA S.A.C. Y OTROS, solicita Cambio de Zonifi cación de Terreno Eriazo no Programado a Zonifi cación Industrial “I4” ubicados en el Distrito de Chilca; Que, mediante Ofi cio Nº 07-2012-JCRM-GODUR-MPC del 01 de marzo de 2012, el Ing. Juan Carlos Ramírez