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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (07/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472049 institucional. Antes de la implementación, la notifi cación de los actos a que se refi eren los artículos señalados en el párrafo precedente se efectuará en forma personal. Décimo Primera.- Lo dispuesto por el artículo 102º del presente Reglamento será de aplicación incluso a los catálogos electrónicos de Convenio Marco vigentes y aquellos procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco que haya sido convocados y se encuentren en trámite a la fecha de la entrada de vigencia de la presente disposición. Décimo Segunda.- Adicionalmente a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final, las opiniones mediante las cuales el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se pondrán a disposición de los usuarios a través del sistema de búsqueda rápida que implemente el OSCE en su portal institucional. La utilización de dicho sistema se pondrá en conocimiento de los usuarios a través comunicado que el OSCE emita para tal efecto.” Artículo 3º.- Inclusión de defi niciones en Anexo Único Incorpórese los numerales 54 y 55 al Anexo Único del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “54. Obra principal: Obra materia del proceso de selección que convoca la Entidad. 55. Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista y que se ejecutará mediante un nuevo contrato.” Artículo 4º.- Derogatorias Derógase los artículos 157º y 234º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 824390-2 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2012-EF/15 Lima, 6 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o de construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 824389-1 Aprueban índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 531-2012-EF/15 Lima, 6 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional - FONCOR, así como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos; Que, el literal a) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización - CND, sobre la base de la propuesta que para tal fi n emita la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio;