Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472049

institucional. MORDAZA de la implementacion, la notificacion de los actos a que se refieren los articulos senalados en el parrafo precedente se efectuara en forma personal. Decimo Primera.- Lo dispuesto por el articulo 102º del presente Reglamento sera de aplicacion incluso a los catalogos electronicos de Convenio MORDAZA vigentes y aquellos procesos de seleccion sujetos a la modalidad de Convenio MORDAZA que MORDAZA sido convocados y se encuentren en tramite a la fecha de la entrada de vigencia de la presente disposicion. Decimo Segunda.- Adicionalmente a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, las opiniones mediante las cuales el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se pondran a disposicion de los usuarios a traves del sistema de busqueda rapida que implemente el OSCE en su MORDAZA institucional. La utilizacion de dicho sistema se pondra en conocimiento de los usuarios a traves comunicado que el OSCE emita para tal efecto." Articulo 3º.- Inclusion de definiciones en Anexo Unico Incorporese los numerales 54 y 55 al Anexo Unico del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "54. Obra principal: Obra materia del MORDAZA de seleccion que convoca la Entidad. 55. Prestacion nueva de obra: La no considerada en el expediente tecnico, ni en el contrato original, cuya realizacion no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista y que se ejecutara mediante un MORDAZA contrato." Articulo 4º.- Derogatorias Derogase los articulos 157º y 234º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del trigesimo dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 824390-2

por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion o construccion reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion o de construccion, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 824389-1

Aprueban indices de distribucion de los recursos del Fondo de Compensacion Regional - FONCOR correspondientes al Ano Fiscal 2013
RESOLUCION MINISTERIAL N° 531-2012-EF/15 MORDAZA, 6 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 39° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensacion Regional FONCOR, asi como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos; Que, el literal a) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Fondo de Compensacion Regional FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio;

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 530-2012-EF/15 MORDAZA, 6 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.