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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (07/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472048 mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal. Cuarta.- Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del benefi cio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en los correspondientes estudios de posibilidades que ofrece el mercado que realizó la Entidad. 2. Las Bases del respectivo proceso de selección deberán establecer además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV. 3. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 4. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV) 5. La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los límites establecidos en el artículo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 39º de su Reglamento, según corresponda al objeto de la contratación. La propuesta económica que no incluya el IGV debe ser contrastada con los límites del valor referencial sin IGV. La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a la aplicación del benefi cio de la exoneración del IGV se da independientemente del lugar en que se convoque el proceso de selección o se suscriba el respectivo contrato. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS Primera.- Se encuentran obligadas a convocar procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios, las Entidades comprendidas en el listado publicado por el OSCE en el portal del SEACE, el mismo que podrá ser actualizado para la incorporación gradual de otras Entidades. Las Entidades que no se encuentren incluidas en dicho listado podrán realizar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios. El OSCE mediante directiva señalará la oportunidad, forma y criterios en que se aplicará a las Entidades la obligatoriedad de realizar procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y obras, así como la aplicación progresiva y obligatoria de la contratación electrónica en otros tipos de procesos de selección. Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet registrarán en el SEACE, previa autorización del OSCE, la información de los procesos de selección, contratos y su ejecución dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre. Para efectos de la convocatoria y notificaciones que tengan que realizar durante el proceso de selección, las Entidades autorizadas conforme a lo previsto en el párrafo precedente, se sujetarán a las siguientes reglas: 1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Públicas y Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas se realizará mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional o local. En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía la convocatoria se efectuará mediante invitación. 2. La notifi cación de los demás actos deberán efectuarse mediante comunicación escrita, salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto público, cuando corresponda. Octava.- A la primera renovación de inscripción de las personas jurídicas ejecutoras de obras que se encuentren dentro de los alcances del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, y que se realice a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se le aplicará lo previsto por el artículo 275º del Reglamento. Para la aplicación del literal a) del artículo 275º debe considerarse que se encuentran bajo tal supuesto, las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú ha suscrito un Tratado u otro compromiso internacional en materia de contratación pública con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. ANEXO DE DEFINICIONES 11. Consultor de Obra: La persona natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente califi cados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios altamente califi cados consistentes en la supervisión de obras. 33. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edifi caciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. 40. Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.” Artículo 2º.- Inclusión de Disposiciones Complementarias Transitorias Incorpórese la Novena, Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: “Novena.- EL OSCE desarrollará la funcionalidad para el registro de participantes electrónico a través del SEACE y, pondrá en conocimiento de los usuarios, a través de comunicado, el momento a partir del cual su utilización será obligatoria. Con excepción de los procesos de selección electrónicos, durante el periodo previo a la publicación del comunicado, el registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integrada las Bases. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas. La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en el mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro. Si en el acto público de presentación de propuestas, algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Décima.- La implementación de lo dispuesto en los artículos 68º, 222º, 226º y 227º del Reglamento, referidos a la publicación en el SEACE, se realizará en forma progresiva, siendo obligatorio el registro en el SEACE a partir del comunicado que publique el OSCE en su portal