Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por MORDAZA legal. Cuarta.- Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participacion de proveedores que gozan del beneficio de la exoneracion del IGV prevista en la Ley Nº 27037, debera tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El valor referencial del MORDAZA de seleccion es unico y debera incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en los correspondientes estudios de posibilidades que ofrece el MORDAZA que realizo la Entidad. 2. Las Bases del respectivo MORDAZA de seleccion deberan establecer ademas del valor referencial, los limites de este, con y sin IGV. 3. El postor que goza de la exoneracion prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, formulara su propuesta economica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 4. El postor que no goza de la exoneracion prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, formulara su propuesta economica teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV) 5. La admision de la propuesta economica que presenten los postores dependera de si aquella se encuentra dentro los limites establecidos en el articulo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 39º de su Reglamento, segun corresponda al objeto de la contratacion. La propuesta economica que no incluya el IGV debe ser contrastada con los limites del valor referencial sin IGV. La inclusion en las Bases de las disposiciones referidas a la aplicacion del beneficio de la exoneracion del IGV se da independientemente del lugar en que se convoque el MORDAZA de seleccion o se suscriba el respectivo contrato. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS Primera.- Se encuentran obligadas a convocar procesos de seleccion electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de servicios, las Entidades comprendidas en el listado publicado por el OSCE en el MORDAZA del SEACE, el mismo que podra ser actualizado para la incorporacion gradual de otras Entidades. Las Entidades que no se encuentren incluidas en dicho listado podran realizar procesos electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de servicios. El OSCE mediante directiva senalara la oportunidad, forma y criterios en que se aplicara a las Entidades la obligatoriedad de realizar procesos de seleccion electronicos de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de bienes y obras, asi como la aplicacion progresiva y obligatoria de la contratacion electronica en otros tipos de procesos de seleccion. Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet registraran en el SEACE, previa autorizacion del OSCE, la informacion de los procesos de seleccion, contratos y su ejecucion dentro de los quince (15) dias siguientes al cierre de cada trimestre. Para efectos de la convocatoria y notificaciones que tengan que realizar durante el MORDAZA de seleccion, las Entidades autorizadas conforme a lo previsto en el parrafo precedente, se sujetaran a las siguientes reglas: 1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Publicas y Adjudicaciones de Menor Cuantia Derivadas se realizara mediante la publicacion de un aviso en un diario de circulacion nacional o local. En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia la convocatoria se efectuara mediante invitacion.

2. La notificacion de los demas actos deberan efectuarse mediante comunicacion escrita, salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto publico, cuando corresponda. Octava.- A la primera renovacion de inscripcion de las personas juridicas ejecutoras de obras que se encuentren dentro de los alcances del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, y que se realice a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se le aplicara lo previsto por el articulo 275º del Reglamento. Para la aplicacion del literal a) del articulo 275º debe considerarse que se encuentran bajo tal supuesto, las personas juridicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de paises con los cuales el Peru ha suscrito un Tratado u otro compromiso internacional en materia de contratacion publica con anterioridad a la entrada en MORDAZA del presente Reglamento. ANEXO DE DEFINICIONES 11. Consultor de Obra: La persona natural o juridica con no menos de dos (2) anos de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboracion del expediente tecnico de obras. Tambien se considera consultor de obra a la persona natural o juridica con no menos de un (1) ano de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados consistentes en la supervision de obras. 33. Obra: Construccion, reconstruccion, remodelacion, mejoramiento, demolicion, renovacion, ampliacion y habilitacion de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccion tecnica, expediente tecnico, mano de obra, materiales y/o equipos. 40. Prestacion adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente tecnico, ni en el contrato original, cuya realizacion resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional." Articulo 2º.Inclusion de Disposiciones Complementarias Transitorias Incorporese la Novena, Decima, Decimo Primera y Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: "Novena.- EL OSCE desarrollara la funcionalidad para el registro de participantes electronico a traves del SEACE y, pondra en conocimiento de los usuarios, a traves de comunicado, el momento a partir del cual su utilizacion sera obligatoria. Con excepcion de los procesos de seleccion electronicos, durante el periodo previo a la publicacion del comunicado, el registro de participantes se efectuara desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dia habil despues de haber quedado integrada las Bases. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantia para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a cabo desde el dia siguiente de la convocatoria hasta MORDAZA del inicio de la MORDAZA de propuestas. La Entidad tendra la obligacion de entregar al participante, por cualquier medio y en el mismo dia de su registro, la respectiva MORDAZA o comprobante de registro. Si en el acto publico de MORDAZA de propuestas, algun participante es omitido, podra acreditarse con la MORDAZA de la MORDAZA de su registro como participante. Decima.- La implementacion de lo dispuesto en los articulos 68º, 222º, 226º y 227º del Reglamento, referidos a la publicacion en el SEACE, se realizara en forma progresiva, siendo obligatorio el registro en el SEACE a partir del comunicado que publique el OSCE en su MORDAZA

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