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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472342 del alto riesgo existente, de atención de la emergencia y de rehabilitación según corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de agosto del 2012, el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, declarado mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente, a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento primordial para la estabilización del área inestable: drenaje superfi cial y subterráneo; el monitoreo topográfi co, e implementar un monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, especialmente en la zona del canal y canal – túnel; el resellado de las grietas, y demás medidas de estabilización recomendadas en las cinco zonas críticas identifi cadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Energía y Minas, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 825559-1 Aceptan renuncia de representante de la PCM ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2012-PCM Lima, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2011-ED se creó el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2011- PCM se designó a la señora María Elena Juscamaita Arangüena como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18; Que, la señora María Elena Juscamaita Arangüena ha presentado su renuncia al cargo de representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18, la cual es necesario aceptar; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, dispone la incorporación al componente Beca Pregrado, de la beca creada por el Decreto Supremo 017-2011-ED; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora María Elena Juscamaita Arangüena como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18, Programa incorporado al componente Beca Pregrado, al que se refi ere la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 825553-1 Designan representante de la PCM ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2012-PCM Lima, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29837, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 29837, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo cuenta con un Consejo Directivo integrado entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que ejercerá la representación de la Presidencia del Consejo de Ministros en el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Julio Armando Guzmán Cáceres como representante de la Presidencia