Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472352 Vista, la renuncia presentada por el Médico Cirujano Rodolfo Daniel Alfaro Basso, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2012/ MINSA de fecha 9 de enero de 2012, se designó al Médico Cirujano Rodolfo Daniel Alfaro Basso en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y designar al profesional que lo reemplazará; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Rodolfo Daniel Alfaro Basso, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Medico Cirujano Carlos Luis Honorio - Arroyo Quispe, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 825466-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2012 MTC/01 Lima, 8 de agosto de 2012 VISTOS: La Carta Nº C.0258.GG.2012 de fecha 27 de junio del 2012, de la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A., así como el Informe Nº 322-2012-MTC/25 y Nº 377-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la República del Perú, en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur –R01S, en adelante el Contrato de Concesión; Que, las partes han acordado suscribir la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el citado Contrato, se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, con Ofi cio Circular Nº 012-12-SCD-OSITRAN, de fecha 30 de mayo de 2012, el OSITRAN remite el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 1481-417-12-CD-OSITRAN, adoptado en Sesión Nº 417-2012-CD efectuada el 29 de mayo del 2012, mediante el cual se aprobó el Informe Nº 010-12-GRE-GS- GAL-OSITRAN, a través del cual se emite opinión sobre la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A., han convenido en celebrar la Adenda Nº 5 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el Decreto Legislativo 1012 y el Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur –R01S, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda Nº 5 aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 825500-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 267-2012-MTC/03 Lima, 1 de agosto de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-043124 presentado por el señor GILMAR ADEMIR BAYONA CALDERON, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chaclla – San Pedro de Casta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;