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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472344 Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”; integrada por la Municipalidad Provincial de Huancavelica y las Municipalidades Distritales de Ascensión, Yauli, Acoria y Mariscal Cáceres en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”, como sigue: - Presidente: Sr. Leoncio Huayllani Taype, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica. - Director: Sr. Juan Quichca Salazar, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli. - Director: Sr. Rubén ArizapanaTaipe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ascensión. - Director: Sr. Emilio Cortez Castillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria. - Director: Sr. Jesús Sánchez Ramos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización 825554-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 083-2012-PCM Mediante Ofi cio Nº 720-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM, publicado en nuestra edición del día 5 de agosto de 2012. DICE: “Disposiciones Complementarias Finales (…) Tercera.- Autorizar al Ministerio de Defensa para que mediante Resolución del Sector dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo”. DEBE DECIR: “Disposiciones Complementarias Finales (…) Tercera.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que mediante Resolución del Sector dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.” 825560-1 AGRICULTURA Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio, para la evaluación y revisión del proyecto de Reglamento de Organización de Usuarios de Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0266-2012-AG Lima, 8 de agosto de 2012 VISTO El Ofi cio Nº 698-2012-ANASG/OAJ del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua, solicitando la creación de una Comisión Sectorial; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, creó la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, los artículos 11º, 19º y 24º de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establecen que las organizaciones de usuarios de agua integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, respectivamente; Que, el numeral 39.3 del artículo 39º del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, establece que el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, será aprobado por Decreto Supremo, en el que se establecerán las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios. Asimismo regulará el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles; Que, con Resolución Jefatural Nº 531-2011-ANA publicada el 18 de agosto de 2011, se prepublicó el proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua por el plazo de quince (15) días, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias, habiéndose recibido opiniones y comentarios de diversos actores e instituciones que requieren ser evaluados y consensuados de manera participativa con los usuarios de agua, siendo necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de revisar y consensuar el citado proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y objeto Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Agricultura, para la evaluación y revisión del proyecto de Reglamento de Organización de Usuarios de Agua, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo precedente estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministro de Agricultura, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; - Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua.