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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472343 del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Artículo 2º.- La persona designada por la presente resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2006-PCM-SG “Directiva para la supervisión de la participación de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en órganos colegiados” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 825553-2 Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal del Río Ichu en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 046-2012-PCM/SD Lima, 3 de agosto de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nº 002-2012-MMRI/PCD y Nº 003-2012- MMRI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-CM/MPM de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Ordenanza Municipal Nº 043-2012/MDA de la Municipalidad Distrital de Ascensión, la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MDY/HVCA de la Municipalidad Distrital de Yauli, la Ordenanza Municipal Nº 019-2012-MDA/CM de la Municipalidad Distrital de Acoria, la Ordenanza Municipal Nº 010-2012-MDMC de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres; el Acta de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”; y el Informe Nº 048-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante los Ofi cios de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica y Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Huancavelica y las Municipalidades Distritales de Ascensión, Yauli, Acoria y Mariscal Cáceres en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de servicios básicos de saneamiento básico y gestión del ambiente, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial y c) Fomento de la inversión privada y la competitividad productiva; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Organización del espacio físico y uso del suelo: - Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y organismos regionales y nacionales competentes. b) Saneamiento, salubridad y salud: - Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad; - Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; - Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes; - Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental. c) Promoción del Desarrollo Económico Local: - Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; - Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; - Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846; - Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Huancavelica y las Municipalidades Distritales de Ascensión, Yauli, Acoria y Mariscal Cáceres en el Departamento de Huancavelica aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 048-2012–PCM/ SD-OGI-VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Río Ichu”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de