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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472357 Proyecto de Inversión Pública – PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación del PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI. Articulo 4º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002- 2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas SRL – EMUSAP SRL, Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, al Gobierno Regional de Amazonas, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 825462-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2012-INDECI 5 de julio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 1089-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 204-2012-EF/63.01 de fecha 02.ABR.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio Nº 1736-2012/INDECI/4.0 del 10.MAY.2012 y el Memorándum Nº 343-2012-INDECI/14.0 del 05.JUL.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012- EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Ofi cio Nº 1089-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 204-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, declaró elegible y aprobó siete (07) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, solicitados por el Gobierno Regional de Arequipa, correspondientes a la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, del Departamento de Arequipa, denominados “Rehabilitación de la bocatoma Ayrampo de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”, “Rehabilitación de la bocatoma Auqui de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”, “Rehabilitación de la bocatoma Cusqui de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”, “Rehabilitación de la bocatoma Kallimarca de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”, “Rehabilitación de la bocatoma Liguay de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”, “Rehabilitación de la bocatoma Pueblo de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa” y “Rehabilitación de la bocatoma Antezana de la Comisión de Regantes Campiña producidos por la crecida del Río Cabanaconde y entrada de huaycos el día 7 de febrero en el Distrito de Cabanaconde, Provincia de Caylloma, Región Arequipa”; por el monto total de S/. 36 816,00 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será fi nanciado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Ofi cio Nº 1736-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa;