Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2012 (12/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472587

CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 850 989,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; para financiar la Transferencia de Partidas destinada al financiamiento de la ejecucion de 01 proyecto de inversion publica de saneamiento MORDAZA y 02 proyectos de inversion publica de saneamiento rural, a nivel nacional, declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP; en merito de lo cual, con Oficio N° 1941-2012-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el articulo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 8 850 989,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la ejecucion de 03 proyectos de inversion publica de saneamiento MORDAZA y rural a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion Los procesos de seleccion para la ejecucion de los proyectos de inversion senalados en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la transferencia de partidas autorizada, deberan ser iniciados por los Gobiernos Locales, segun corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 5°.- Informacion Los Pliegos habilitados, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en las Adendas de Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 826901-1

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Poblacion MORDAZA PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento MORDAZA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias

3 075 799,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Poblacion Rural PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

5 775 190,00 =========== 8 850 989,00 =========== En Nuevos Soles

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

8 850 989,00 =========== 8 850 989,00 ===========

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de la ejecucion de

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