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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472587 CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 850 989,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; para fi nanciar la Transferencia de Partidas destinada al fi nanciamiento de la ejecución de 01 proyecto de inversión pública de saneamiento urbano y 02 proyectos de inversión pública de saneamiento rural, a nivel nacional, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 1941-2012-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes; De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el artículo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 8 850 989,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de la ejecución de 03 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 3 075 799,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 5 775 190,00 =========== TOTAL EGRESOS 8 850 989,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 8 850 989,00 =========== TOTAL EGRESOS 8 850 989,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la transferencia de partidas autorizada, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales, según corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las Adendas de Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 826901-1