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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (12/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472591 Artículo 5°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en los Anexos I, II y III del presente dispositivo, a ser fi nanciados con la Transferencia de Partidas y la Transferencia Financiera autorizadas, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, según corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6°.- Información Los Pliegos habilitados y la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A., informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 7°.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II y III a que se refi eren el numeral 1.2 del artículo 1° y el numeral 3.1 del artículo 3° del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 826901-2 Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento urbano DECRETO SUPREMO Nº 146-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012, que dictó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, autorizó excepcionalmente hasta el 31 de agosto del presente año, entre otras, medidas para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana, que se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, según corresponda; norma que establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio; asimismo, los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfi eran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generan saldo de balance; Que, mediante el Memorándum Nº 733-2012/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por un monto de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66 922 913,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., destinado al fi nanciamiento del proyecto con código SNIP 47536 “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, para el esquema Las Lomas de Carabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo”, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para lo cual se ha suscrito el Convenio correspondiente; Que, con Memorándum Nº 1932-2012/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66 922 913,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; para fi nanciar la Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., destinada al fi nanciamiento del proyecto con código SNIP 47536 “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del esquema Las Lomas de Carabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo”, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012; y el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Autorizan Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de S/. 66 922 913,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado