Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2012 (12/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

472595
4 443 623,00 =========== 6 043 623,00" ===========

Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Plazo para el inicio del MORDAZA de seleccion Los procesos de seleccion para la ejecucion de los proyectos de inversion publica senalados en el Anexo I, "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano" y en el Anexo II "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Rural", a ser financiados con la Transferencia de Partidas autorizada, deberan ser iniciados por los Gobiernos Locales, segun corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 5°.- Informacion Los Pliegos habilitados, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Articulo 6°.- Modificacion del numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 112-2012-EF Modifiquese el numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 112-2012-EF, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de SEIS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 043 623,00), para ser destinados a la ejecucion de proyectos de inversion publica de desarrollo turistico, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (...) A LA: (...) En Nuevos Soles En Nuevos Soles

Articulo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 826901-5

Aprueban operacion de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 149-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modificado por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Esquema Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote - Ampliacion de los Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 - Distrito de Lurigancho y San MORDAZA de Huarochiri"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29814 y su modificatoria, Ley Nº 29855; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el

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