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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (12/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472592 de Lima S.A., destinada al fi nanciamiento del proyecto con código SNIP 47536 “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del esquema Las Lomas de Carabayllo y Anexos del distrito de Carabayllo”. La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3°.- Plazo para el inicio del proceso de selección El proceso de selección para la ejecución del proyecto de inversión pública señalado en el artículo 1° del presente Decreto, deberá ser iniciado por la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.-SEDAPAL de acuerdo a los plazos establecidos en el Convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4°.- Información La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 826901-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO Nº 147-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012, dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y autoriza, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente año, entre otras, medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana, indicando que éstas se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, según corresponda, norma que dispone que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, a través del Ofi cio N° 1411-2012/VIVIENDA- SG, de fecha 24 de mayo de 2012, se solicita una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de S/. 97 890 633,00; correspondiendo de dicho importe la suma de S/. 2 185 600,00, para ser destinada al fi nanciamiento de dos (02) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana a nivel nacional, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, los cuales cuentan con los Convenios suscritos correspondientes; Que, mediante el Ofi cio N° 1736-2012/VIVIENDA- SG, de fecha 21 de junio de 2012, se solicita una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de S/. 142 577 488,00; correspondiendo de dicho importe la suma de S/. 108 662 523,00, para ser destinada al fi nanciamiento de cuarenta y tres (43) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana a nivel nacional, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, los cuales cuentan con los Convenios suscritos correspondientes; Que, con el Ofi cio N° 1769-2012/VIVIENDA-SG de fecha 02 de julio de 2012, se solicita una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de S/. 40 467 584,00; correspondiendo de dicho importe la suma de S/. 25 180 103,00, para ser destinada al fi nanciamiento de veinticinco (25) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana a nivel nacional, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, los cuales cuentan con los Convenios suscritos correspondientes; Que, a través del Ofi cio N° 1851-2012/VIVIENDA-SG de fecha 09 de julio de 2012, se solicita, entre otros, una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de S/. 12 522 833,00; correspondiendo de dicho importe la suma de S/. 5 291 485,00, para ser destinada al fi nanciamiento de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana a nivel nacional, declarados viables en el marco del Sistema