Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2012 (12/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2012

Pasajes aereos (incluye TUUA, para dos personas) US$ 2,615.62 Viaticos (para dos personas) US$ 1,600.00

Articulo 4.- Los gastos que demande el viaje de la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seran con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aereos (incluido el TUUA) Viaticos US$ US$ 705.70 600.00

Articulo 5.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios y el profesional mencionados, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Oficina de Administracion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias, segun corresponda, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 6.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho de exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7.- Dejar sin efecto a partir del 13 de agosto de 2012 la encargatura efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2012-MTC/02. Articulo 8.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, las funciones de Director General de la Direccion General de Transporte Terrestre. Articulo 9.- Encargar al senor MORDAZA Henrry MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Direccion General de Transporte Acuatico, a partir del 13 de agosto de 2012 y mientras dure la ausencia de su Titular. Articulo 10.- Notificar la presente Resolucion al senor MORDAZA MORDAZA Qwistgaard MORDAZA, Director General de Transporte Acuatico, al senor MORDAZA MORDAZA Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, al senor MORDAZA Henrry MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA profesional de la Direccion General de Transporte Terrestre, y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 826899-1

Autorizan a ESCOCUSCO E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2665-2012-MTC/15 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 057860 y 075482, presentados por La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA IMPERIAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ ESCOCUSCO E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de

Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 057860 de fecha 16 de MORDAZA de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA IMPERIAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ ESCOCUSCO E.I.R.L., con R.U.C. Nº 20490887955, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II- c; asimismo indica que brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, con Oficio Nº 4187-2012-MTC/15.03 de fecha 07 de junio de 2012, y notificado el 11 de junio del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario Nº 075482 de fecha 22 de junio de 2012, La Empresa, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 006-2012-MTC/15.pvc. de fecha 05 de MORDAZA de 2012, sobre la inspeccion ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones minimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 037-2012MTC/15.03.A.A, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA IMPERIAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

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