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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2012 472604 Pasajes aéreos (incluye TUUA, para dos personas) US$ 2,615.62 Viáticos (para dos personas) US$ 1,600.00 Artículo 4.- Los gastos que demande el viaje de la Señora Elvira Clara Moscoso Cabrera, serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido el TUUA) US$ 705.70 Viáticos US$ 600.00 Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios y el profesional mencionados, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Ofi cina de Administración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, según corresponda, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- Dejar sin efecto a partir del 13 de agosto de 2012 la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 341-2012-MTC/02. Artículo 8.- Encargar al señor Walter Nicolás Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 9.- Encargar al señor Carmelo Henrry Zaira Rojas, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del 13 de agosto de 2012 y mientras dure la ausencia de su Titular. Artículo 10.- Notifi car la presente Resolución al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático, al señor Walter Nicolás Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, al señor Carmelo Henrry Zaira Rojas, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, al señor Jesús José Tapia Tarrillo profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre, y a la señora Elvira Clara Moscoso Cabrera, Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 826899-1 Autorizan a ESCOCUSCO E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2665-2012-MTC/15 Lima, 11 de julio de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 057860 y 075482, presentados por La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CUSCO IMPERIAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCOCUSCO E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 057860 de fecha 16 de mayo de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CUSCO IMPERIAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCOCUSCO E.I.R.L., con R.U.C. Nº 20490887955, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Ofi cio Nº 4187-2012-MTC/15.03 de fecha 07 de junio de 2012, y notifi cado el 11 de junio del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 075482 de fecha 22 de junio de 2012, La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 006-2012-MTC/15.pvc. de fecha 05 de julio de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 037-2012- MTC/15.03.A.A, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CUSCO IMPERIAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD