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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (21/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2012 473064 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0840/RE-2012 Lima, 16 de agosto de 2012 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0379/RE, de 11 de abril de 2012, que autorizó el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General de Promoción Económica, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 20 al 25 de abril de 2012; a las ciudades de Abu Dhabi y Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 26 al 28 de abril de 2012, y a la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 29 al 30 de abril de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0379/ RE, de 11 de abril de 2012, dispuso la suma de US$ 4,697.05, a favor del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General de Promoción Económica, por concepto de pasajes clase económica, para que realice los viajes consignados en la citada Resolución; Que, las reservas realizadas en las diversas compañías de aviación confi rmaron el itinerario del citado funcionario diplomático, vía sistema de reservas; Que, al momento de la emisión de los boletos electrónicos del viaje del citado funcionario diplomático, la línea aérea GULF AIR, no aceptó la emisión interlínea en la ruta Riad – Bahréin – Doha, por lo que fue necesario confi rmar dicha ruta con otra compañía de aviación, con validez de emisión desde la ciudad de Lima, cambio que originó una diferencia de tarifa por la suma de US$ 179.52; Teniendo en cuenta el Memorándum (OSB) N° OSB1321/2012, de la Ofi cina de Servicios y Bienestar del Personal, de 17 de julio de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley N º 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0379/RE, de 11 de abril de 2012, en lo referente al pasaje aéreo emitido a favor del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jaime Antonio Pomareda Montenegro, cuyo costo ascendió a la suma de US$ 4,876.57. Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial Nº 0379/RE, de 11 de abril de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 830236-5 VIVIENDA Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2012-VIVIENDA Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA, se creó el Programa de Apoyo al Hábitat Rural con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; así como, de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población, contribuyendo así, a su inclusión social, y afi rmando la presencia del Estado en el ámbito rural; Que, con Resolución Ministerial Nº 007-2012-VIVIENDA se implementa el Proyecto Piloto “Hábitat Rural” preferentemente en las regiones de Ica, Huancavelica, Puno y Cajamarca, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en tanto se apruebe el Manual de Operaciones; con el objeto de brindar atención inmediata a la población más vulnerable de nuestro país, y validar los mecanismos y procedimientos de intervención que servirán de base para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda e infraestructura conexa e implementar los centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional; Que, las intervenciones del Proyecto Piloto “Hábitat Rural”, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, se encuentran aún en ejecución y, ante las diferencias socio económicas, geográfi cas y climáticas en las diversas zonas rurales del país, resulta necesario la continuación y ampliación de las intervenciones del Proyecto Piloto “Hábitat Rural”, a efectos de atender los graves problemas de falta de servicios y défi cit cualitativo de viviendas en dichas zonas, a fi n de benefi ciar a la población rural; Que, por otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, establecen que los Programas o Proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del Programa o Proyecto, el objetivo, la identifi cación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo, organización y funciones; así como, sus principales procesos y procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, y disponer la continuidad y ampliación del Proyecto Piloto “Hábitat Rural”; y, De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA, mediante el cual se creó el Programa de Apoyo al Hábitat Rural; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, por el cual se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones del Programa Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de siete (07) Capítulos, ocho (08) Sub Capítulos, veintiocho (28) Artículos y un Anexo, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Aprobación del Cuadro de Recursos Humanos En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones, el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, aprobará el correspondiente Cuadro de Recursos Humanos. Artículo 3.- Aprobación de los procesos y procedimientos del Programa En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones, el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, aprobará los procesos y procedimientos del Programa. Artículo 4.- Denominación “Tambos” Los centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional,