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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (21/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2012 473065 en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, se denominarán “Tambos”. Artículo 5.- Continuidad y ampliación del Proyecto Piloto “Hábitat Rural” El Proyecto Piloto “Hábitat Rural” continuará su implementación preferentemente en las regiones de Ayacucho, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Junín, Puno, Loreto y Pasco, a cargo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural. La Dirección Ejecutiva del Programa de Apoyo al Hábitat Rural podrá implementar el presente Proyecto Piloto en otras áreas geográfi cas por razones técnicas debidamente sustentadas. El Proyecto Piloto “Hábitat Rural” estará a cargo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural y su Anexo, que forma parte integrante de la misma, en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 830531-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 101-2012/APCI-DE Mirafl ores, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007- RE, establece en su artículo 12º que la Dirección Ejecutiva de la Agencia cuenta con el apoyo de asesores; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 038- 2012/APCI-DE, de fecha 29 de marzo de 2012, se designó a la señora Martha Elena Valderrama Sandoval como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la APCI; Que, es conveniente dar por concluida la designación antes señalada, así como designar a su reemplazo; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Martha Elena Valderrama Sandoval, como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer que se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley. Artículo 3º.- Designar a la señora licenciada Ana Patricia Cardozo Saldaña, como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración, así como a las interesadas, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 830529-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Amplían competencia funcional de la Oficina Zonal de San Martín para la ejecución del Proceso de Formalización de la Propiedad de predios urbanos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2012-COFOPRI/DE Lima, 20 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Nº 021-2012-COFOPRI/OCD de fecha 13 de agosto de 2012, emitido por la Ofi cina de Coordinación Descentralizada, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, el artículo 82º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que las Ofi cinas Zonales son órganos desconcentrados de COFOPRI, responsables de formular, coordinar, ejecutar y supervisar acciones administrativas, presupuestales y de desarrollo en el ámbito de su competencia; y, el literal a) del artículo 83º del referido Reglamento, señala como una de sus funciones ejecutar las acciones de formalización de la propiedad predial, levantamiento y actualización del catastro, de acuerdo con los lineamientos y normas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 038-2007- COFOPRI/DE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2007, se aprobó el establecimiento de los Órganos Desconcentrados de COFOPRI en el territorio nacional, con sede en las capitales departamentales y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones;