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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (21/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2012 473060 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N.V.EMBACHN-WZ-28/2012, de fecha 27 de febrero de 2012, el Agregado Militar, Naval y Aéreo Adjunto a la Embajada de la República Popular China en el Perú, remite el Plan de Formación y Capacitación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas AF-2012 -2013, en el cual se contempla el Curso Chino Básico, a realizarse en el Instituto de Lenguas Extranjeras – EPL, ciudad de Shanghái, República Popular China del 1 de setiembre de 2012 al 31 de julio de 2013; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de incrementar la capacitación, entrenamiento y adquirir mayor experiencia profesional de nuestro personal militar en este tipo de capacitación, el cual permitirá al Ofi cial participante contar con una efi ciente preparación, que contribuya a elevar el nivel competitivo de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Carlos Enrique DALL’ORTO Diaz, para que participe en el referido Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el referido Ofi cial Subalterno, participó en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, habiendo obtenido el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación y el costo del Curso, serán sufragados por el Gobierno de la República Popular China, y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, será asumida por el Personal Naval participante, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009- DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Carlos Enrique DALL’ORTO Diaz, CIP. 00928872, DNI. 43282512, para que participe en el Curso Chino Básico, a realizarse en el Instituto de Lenguas Extranjeras – EPL, ciudad de Shanghái, República Popular China, del 1 de setiembre de 2012 al 31 de julio de 2013. Artículo 2º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 3º.- Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación y el costo del Curso, serán sufragados por el Gobierno de la República Popular China, y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, será asumida por el Personal Naval participante, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- El citado Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El Personal Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo la acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 830214-2 Disponen pasar a la situación militar de retiro a Oficial de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 935-2012 DE/MGP Lima, 20 de agosto de 2012 Visto, el Ofi cio P.200-1553 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 3 de julio de 2012, referente al pase a la Situación Militar de Retiro por la causal “A su Solicitud”, del Capitán de Corbeta SN.(MC) (D) Juan Pablo CONDORI Quispe; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 1118-99-CGMG (R), de fecha 30 de diciembre de 2000, se asimiló con fecha 1 de enero de 2000, con el grado de Teniente Primero al Capitán de Corbeta SN.(MC) (D) Juan Pablo CONDORI Quispe; Que, con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 1038-2001-CGMG (R), de fecha 21 de diciembre del 2001, se le otorgó al referido Ofi cial Subalterno la efectividad en el grado de Teniente Primero SN.(MC) con antigüedad al 1 de enero de 2002, por lo que a la fecha cuenta con menos de QUINCE (15) años de servicios prestados, en la condición de Ofi cial, desde la fecha de su asimilación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 891-2010-DE/ MGP, de fecha 20 de agosto de 2010, se resolvió pasar a la Situación Militar de Disponibilidad por la causal “A su Solicitud” al referido Ofi cial Superior, a partir del 20 de agosto de 2010, por el período de DOS (2) años; Que, el Ofi cial Superior no ha presentado la solicitud de reincorporación al servicio activo, conforme con el Artículo 38º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, para disponer el pase a la Situación Militar de Retiro del referido Ofi cial Superior, debe aplicarse la causal “A su Solicitud”, prescrito en el Inciso K) del Artículo 44º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49º, Literal B) de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; Que, conforme al segundo párrafo del Artículo 60º de la Ley Nº 28359, el Ofi cial en Situación Militar de Retiro permanecerá en la condición de reserva hasta por un máximo de CINCO (5) años, después de excedido el límite de edad correspondiente a su grado; Que, el Decreto Supremo Nº 039-97-DE/CCFFAA, de fecha 25 de junio de 1997, norma lo relativo al Fondo de Seguro de Retiro para el Personal Superior de las Fuerzas Armadas; Que, el Artículo 58º de la Ley NIº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, señala que el Ofi cial en Situación Militar de Retiro, ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Estado. Está obligado a respetar a las Instituciones Militares y a quienes las comanda, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición de Ofi cial en Situación Militar de Retiro, está obligado a guardar reserva sobre la información clasifi cada relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas; Que, el Artículo 1º, Inciso B), Sub-lnciso 1. del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, establece que los Cambios de Situación Militar de Ofi ciales Superiores, se otorgarán por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por el Director de Administración de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la Situación Militar de Retiro por la causal “A su Solicitud”, al Capitán de Corbeta SN. (MC) (D) Juan Pablo CONDORI Quispe, CIP. 03902778 y DNI. 02421473, a partir del 21 de agosto de 2012. Artículo 2º.- Mantener al citado Ofi cial Superior en la condición de reserva hasta el 18 de junio del 2028, fecha en que cumple el máximo de CINCO (5) años, después de excedido el límite de edad correspondiente a su grado. Artículo 3º.- El mencionado Ofi cial Superior estará sujeto a los alcances establecidos en el Artículo 58º de Ley Nº 28359. Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas.