Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2012 (21/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 21 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473067

Articulo 2°.- Modificar el articulo 14º del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 068-2012OS/CD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 14°.- Causales de Cancelacion de la Inscripcion Son causales de cancelacion de la inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras, las siguientes: a) Por haber emitido Certificado de Cubicacion pese a encontrarse suspendida su inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras. De acreditarse dicha causal, la empresa no podra volver a solicitar su inscripcion en el citado Registro en un plazo de dos (02) anos contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelacion de la inscripcion. b) Haberse dejado sin efecto la acreditacion emitida por el Organismo de acreditacion de INDECOPI. c) No comunicar a OSINERGMIN la renovacion de la acreditacion adjuntando la documentacion respectiva, en un plazo no mayor a los diez (10) dias habiles contados desde la fecha en la que concluyo su vigencia. La cancelacion de la inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras conlleva a que la empresa no pueda emitir Certificado de Cubicacion, ni ser contratada para ello. Asi mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Cubicadora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condicion. La empresa debera presentar una nueva solicitud de inscripcion para que, una vez obtenida dicha inscripcion, pueda volver a emitir Certificado de Cubicacion." Articulo 3º.- Incorporar la Disposicion Complementaria Final al Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD, la cual quedara redactada de la siguiente manera:

correspondientes. Los equipos deben tener tecnologias que cumplan la normativa vigente. j) Declaracion jurada de cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NTP-ISO/IEC 17020. OSINERGMIN se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentacion presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentacion y equipos, requerir informacion o documentacion complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de medicion, a fin de comprobar la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la informacion presentada, la empresa solicitante estara sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La evaluacion de las solicitudes presentadas se realizara de acuerdo a lo establecido en los articulos 8º y 9º del procedimiento, en lo que corresponda. Las empresas que accedan a la inscripcion temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras podran brindar los servicios de cubicacion de tanques de carga montados sobre vehiculos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos y, como consecuencia de ello, emitir los Certificados de Cubicacion correspondientes." Articulo 4º.- Modificar la Disposicion Transitoria del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD, la cual quedara redactada de la siguiente manera:

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- La obligacion de contar con una tarjeta de cubicacion emitida sobre la base de un Certificado de Cubicacion vigente, a cargo de los agentes que deseen inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte terrestre de Combustibles Liquidos y OPDH o como Distribuidor Minorista, sera exigible a partir de que se inscriba mas de una empresa en el Registro de Empresas Cubicadoras, lo cual sera difundido por OSINERGMIN a traves de los medios correspondientes. Segunda.- Los Medios de Transporte terrestre de Combustibles Liquidos y OPDH, asi como los Distribuidores Minoristas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos pero no cuentan con el Certificado de Cubicacion; tendran el plazo de quince (15) meses, contado desde la vigencia de la presente MORDAZA, para obtenerlo conforme a las disposiciones previstas en el presente procedimiento." Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La Exposicion de Motivos sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

"DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Durante los tres (3) primeros anos de vigencia de la presente resolucion se podran tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras; periodo dentro del cual las empresas que accedan a la citada inscripcion, deberan obtener su inscripcion definitiva de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del presente procedimiento. Cumplido dicho periodo sin que se realice la inscripcion definitiva, las empresas inscritas de manera temporal se encontraran prohibidas de realizar labores de cubicacion de tanques de carga montados sobre medios de transporte terrestre de combustibles liquidos y otros productos derivados de hidrocarburos. Las empresas que soliciten su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comite Permanente, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) MORDAZA de la Constitucion Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carne de extranjeria del representante legal. b) MORDAZA del curriculum de la empresa y procedimiento de medicion o cubicacion de los compartimientos del tanque. c) Memoria descriptiva de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripcion de puestos, descripcion de las responsabilidades del personal tecnico que ejecutara las tareas de medicion o cubicacion de los compartimientos del tanque. d) Formatos de listas, actas y dictamenes de medicion o cubicacion de los compartimientos del tanque. e) MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por un importe no inferior a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dolares Americanos). f) Relacion y curriculum del personal tecnico que realizara las labores de medicion o cubicacion de los compartimientos del tanque, asi como del jefe de equipo. g) Programa anual de capacitacion del personal, que incluya cursos tecnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. h) Evidencia objetiva del conocimiento del personal de la MORDAZA Metrologica Peruana LVD 004:1992 Vehiculos Tanque; cursos y capacitaciones con sus respectivas evaluaciones/calificaciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, entre otros. Toda la evidencia debe ser MORDAZA y documental. i) Relacion de instalaciones, hojas de MORDAZA y programa anual de mantenimiento y calibracion, de ser necesaria, de los equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados debe contar con sus certificados de calibracion

830340-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan responsables de brindar informacion de acceso publico correspondiente al OEFA en oficinas desconcentradas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2012-OEFA/PCD
MORDAZA, 20 de agosto de 2012

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