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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (21/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2012 473067 Artículo 2°.- Modifi car el artículo 14º del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012- OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14°.- Causales de Cancelación de la Inscripción Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, las siguientes: a) Por haber emitido Certifi cado de Cubicación pese a encontrarse suspendida su inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el citado Registro en un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción. b) Haberse dejado sin efecto la acreditación emitida por el Organismo de acreditación de INDECOPI. c) No comunicar a OSINERGMIN la renovación de la acreditación adjuntando la documentación respectiva, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó su vigencia. La cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras conlleva a que la empresa no pueda emitir Certifi cado de Cubicación, ni ser contratada para ello. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Cubicadora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición. La empresa deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para que, una vez obtenida dicha inscripción, pueda volver a emitir Certifi cado de Cubicación.” Artículo 3º.- Incorporar la Disposición Complementaria Final al Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Durante los tres (3) primeros años de vigencia de la presente resolución se podrán tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras; período dentro del cual las empresas que accedan a la citada inscripción, deberán obtener su inscripción defi nitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del presente procedimiento. Cumplido dicho período sin que se realice la inscripción defi nitiva, las empresas inscritas de manera temporal se encontrarán prohibidas de realizar labores de cubicación de tanques de carga montados sobre medios de transporte terrestre de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos. Las empresas que soliciten su inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comité Permanente, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal. b) Copia del currículum de la empresa y procedimiento de medición o cubicación de los compartimientos del tanque. c) Memoria descriptiva de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de medición o cubicación de los compartimientos del tanque. d) Formatos de listas, actas y dictámenes de medición o cubicación de los compartimientos del tanque. e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por un importe no inferior a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dólares Americanos). f) Relación y currículum del personal técnico que realizará las labores de medición o cubicación de los compartimientos del tanque, así como del jefe de equipo. g) Programa anual de capacitación del personal, que incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. h) Evidencia objetiva del conocimiento del personal de la Norma Metrológica Peruana LVD 004:1992 Vehículos Tanque; cursos y capacitaciones con sus respectivas evaluaciones/califi caciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, entre otros. Toda la evidencia debe ser clara y documental. i) Relación de instalaciones, hojas de vida y programa anual de mantenimiento y calibración, de ser necesaria, de los equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados debe contar con sus certifi cados de calibración correspondientes. Los equipos deben tener tecnologías que cumplan la normativa vigente. j) Declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NTP-ISO/IEC 17020. OSINERGMIN se reserva el derecho de verifi car el contenido de la documentación presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentación y equipos, requerir información o documentación complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de medición, a fi n de comprobar la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la información presentada, la empresa solicitante estará sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y 9º del procedimiento, en lo que corresponda. Las empresas que accedan a la inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras podrán brindar los servicios de cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos y, como consecuencia de ello, emitir los Certifi cados de Cubicación correspondientes.” Artículo 4º.- Modifi car la Disposición Transitoria del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La obligación de contar con una tarjeta de cubicación emitida sobre la base de un Certifi cado de Cubicación vigente, a cargo de los agentes que deseen inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH o como Distribuidor Minorista, será exigible a partir de que se inscriba más de una empresa en el Registro de Empresas Cubicadoras, lo cual será difundido por OSINERGMIN a través de los medios correspondientes. Segunda.- Los Medios de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH, así como los Distribuidores Minoristas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos pero no cuentan con el Certifi cado de Cubicación; tendrán el plazo de quince (15) meses, contado desde la vigencia de la presente norma, para obtenerlo conforme a las disposiciones previstas en el presente procedimiento.” Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 830340-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan responsables de brindar información de acceso público correspondiente al OEFA en oficinas desconcentradas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2012-OEFA/PCD Lima, 20 de agosto de 2012