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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2012 473066 Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, faculta al Titular a expedir las normas, directivas complementarias y efectuar las modifi caciones que resulten necesarias y aseguren su adecuada aplicación, conforme a la normatividad vigente; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta el documento de Visto, resulta necesario ampliar la competencia funcional de la Ofi cina Zonal de San Martín a las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón, del Departamento de Loreto, a fi n que permita la ejecución del Proceso de Formalización de la Propiedad de los predios urbanos comprendidos en la jurisdicción de las referidas provincias; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Coordinación Descentralizada; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional de la Ofi cina Zonal de San Martín a las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón, del Departamento de Loreto, para la ejecución del Proceso de Formalización de la Propiedad de los predios urbanos comprendidos en la jurisdicción de las referidas provincias. Artículo Segundo.- Remitir a la Ofi cina Zonal de San Martín, los documentos y expedientes en trámite, así como los informes integrales y otros, relacionados con las acciones de formalización de la propiedad de los predios urbanos comprendidos en la jurisdicción de las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón, a fi n que prosigan con su tramitación. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a los Órganos Estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 830546-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2012-OS/CD Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2094-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de acuerdo a lo establecido en la parte específi ca del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191- 2011-OS/CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deben contar con una tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte a fi n de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, con fecha 14 de abril de 2012 fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD a través de la cual se aprobó el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, al cual pueden acceder aquellas empresas que cuenten con resolución u otro documento de acreditación que las reconoce formalmente como competentes para realizar el servicio de cubicación de tanques de carga destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; Que, no obstante, y con la fi nalidad de facilitar el acceso a un mayor número de empresas que puedan brindar los servicios de cubicación de tanques a nivel nacional, resulta necesario fl exibilizar el procedimiento de inscripción vigente, así como regular un régimen especial de acceso al Registro de Empresas Cubicadoras para aquellas entidades que no cuenten con resolución u otro documento de acreditación para brindar dicho servicio, en la medida que cumplan determinados requisitos técnicos; Que, en ese orden de ideas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través del Ofi cio Nº 752-2012/SNA-INDECOPI de fecha 25 de julio de 2012, se pronunció sobre el establecimiento de un régimen de inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras, recomendando que éste tenga un único plazo de vigencia y que OSINERGMIN establezca los requisitos de competencia técnica para acceder a dicha inscripción; Que, en ese sentido, se requiere modifi car el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en efecto, teniendo en consideración que la presente resolución establece nuevas disposiciones para permitir el acceso de mayores entidades al Registro de Empresas Cubicadoras, que permita atender la demanda de servicios de cubicación por parte de los agentes que deseen operar como Medio de Transporte Terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) o como Distribuidor Minorista, resulta urgente su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar el artículo 12º del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068- 2012-OS/CD.