Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2012 (21/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de agosto de 2012

Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, faculta al Titular a expedir las normas, directivas complementarias y efectuar las modificaciones que resulten necesarias y aseguren su adecuada aplicacion, conforme a la normatividad vigente; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta el documento de Visto, resulta necesario ampliar la competencia funcional de la Oficina Zonal de San MORDAZA a las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Maranon, del Departamento de MORDAZA, a fin que permita la ejecucion del MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad de los predios urbanos comprendidos en la jurisdiccion de las referidas provincias; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Coordinacion Descentralizada; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la competencia funcional de la Oficina Zonal de San MORDAZA a las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Maranon, del Departamento de MORDAZA, para la ejecucion del MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad de los predios urbanos comprendidos en la jurisdiccion de las referidas provincias. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Zonal de San MORDAZA, los documentos y expedientes en tramite, asi como los informes integrales y otros, relacionados con las acciones de formalizacion de la propiedad de los predios urbanos comprendidos en la jurisdiccion de las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Maranon, a fin que prosigan con su tramitacion. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA Institucional: www. cofopri.gob.pe. Articulo Cuarto.- Notificar la presente Resolucion a los Organos Estructurados del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI

830546-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 180-2012-OS/CD
MORDAZA, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2094-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los

procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, de acuerdo a lo establecido en la parte especifica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deben contar con una tarjeta de cubicacion vigente del medio de transporte a fin de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2012 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD a traves de la cual se aprobo el Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras, al cual pueden acceder aquellas empresas que cuenten con resolucion u otro documento de acreditacion que las reconoce formalmente como competentes para realizar el servicio de cubicacion de tanques de carga destinados al transporte de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; Que, no obstante, y con la finalidad de facilitar el acceso a un mayor numero de empresas que puedan brindar los servicios de cubicacion de tanques a nivel nacional, resulta necesario flexibilizar el procedimiento de inscripcion vigente, asi como regular un regimen especial de acceso al Registro de Empresas Cubicadoras para aquellas entidades que no cuenten con resolucion u otro documento de acreditacion para brindar dicho servicio, en la medida que cumplan determinados requisitos tecnicos; Que, en ese orden de ideas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a traves del Oficio Nº 752-2012/SNA-INDECOPI de fecha 25 de MORDAZA de 2012, se pronuncio sobre el establecimiento de un regimen de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras, recomendando que este tenga un unico plazo de vigencia y que OSINERGMIN establezca los requisitos de competencia tecnica para acceder a dicha inscripcion; Que, en ese sentido, se requiere modificar el Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en efecto, teniendo en consideracion que la presente resolucion establece nuevas disposiciones para permitir el acceso de mayores entidades al Registro de Empresas Cubicadoras, que permita atender la demanda de servicios de cubicacion por parte de los agentes que deseen operar como Medio de Transporte Terrestre de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) o como Distribuidor Minorista, resulta urgente su aprobacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar el articulo 12º del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0682012-OS/CD.

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