Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2012 (21/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de agosto de 2012

Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 152-2012CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar y convertir los organos jurisdiccionales siguientes: El 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de MORDAZA en 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de SurcoSan MORDAZA y El 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de MORDAZA en 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de SurcoSan Borja. Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Que, la Presidencia de la Corte de MORDAZA dispuso mediante la Resolucion Administrativa Nº 567-2012P-CSJLI/PJ de fecha 02 de Agosto del 2012, que los convertidos 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de MORDAZA remitan la totalidad de sus expedientes en tramite y ejecucion a la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA, para su devolucion a los juzgados permanentes, concediendose como fecha limite el dia 15 de agosto del presente ano, la misma que se amplio hasta el 17 de agosto unicamente para el 3º Juzgados de Paz Letrado Transitorio de Lima. Que, a la fecha han vencido los plazos concedidos y se encuentra en culminacion el MORDAZA de implementacion del local donde funcionara el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de MORDAZA y San MORDAZA, conforme lo informado por el Jefe de la Oficina de Logistica mediante Oficio Nº 1866-2012-L-CSJLI/PJ, en el cual senala como fecha de finalizacion del acondicionamiento el dia 20 de agosto de los corrientes; por ende, corresponde a la Gerencia de Administracion Distrital disponer la mudanza oportuna de las citadas judicaturas y a la Presidencia de la Corte, orientar las medidas relativas a la carga procesal a asumir por dichos juzgados. Que, con fecha 15 de agosto ultimo se llevo a cabo una reunion de trabajo con las Magistradas de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA, en la cual se establecieron las pautas para la redistribucion de los expedientes en las etapas de tramite y ejecucion hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Transitorios de MORDAZA y San Borja; cuyas conclusiones y acuerdos han sido plasmados en la parte resolutiva de la presente resolucion. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicacion del Articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER a partir del dia 23 de Agosto del 2012, el funcionamiento del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de MORDAZA - San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER que el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA cumplan con efectuar la redistribucion de sus expedientes en el periodo comprendido del 23 de AGOSTO al 07 de SETIEMBRE del presente ano, conforme se detalla a continuacion: · El 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA remitan a la Mesa de Partes de su sede, la cantidad de 200 expedientes cada uno. Articulo Tercero.- La redistribucion comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso del expediente, priorizando del mas antiguo al mas reciente, MORDAZA complejos o no, como prioridad. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra sera completada con los expedientes en etapa de tramite, ingresados hasta el mes de diciembre del 2010. Articulo Cuarto.- Para los fines de la redistribucion se tomaran en consideracion los siguientes lineamientos: - No se considera en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se considera en la redistribucion, los expedientes

en los cuales se MORDAZA llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. Articulo Quinto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos se encuentren con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos y foliados solo en numeros. Los escritos deberan estar proveidos con el decreto: "Dese cuenta", cosido y foliado en numeros en el expediente. Teniendo presente el tiempo de retorno de los cargos de notificacion, se dispone que los cargos que no MORDAZA remitidos hasta la culminacion del plazo de redistribucion, deberan de ser enviados a los juzgados receptores mediante oficio, bajo responsabilidad funcional del Magistrado. Articulo Sexto.- DISPONER que el personal de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA, redistribuyan los expedientes en el dia y aleatoriamente al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorio de MORDAZA y San MORDAZA, bajo responsabilidad funcional del Jefe de dicho organo administrativo. Articulo Setimo.- CUMPLAN las Magistradas del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Articulo Octavo.- CUMPLA el Gerente de Administracion de la Corte con disponer el traslado y mudanza del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorio de MORDAZA y San MORDAZA a su nueva sede judicial; traslado que debera efectuarse con fecha anterior al inicio de sus funciones, conforme lo ordenado en la presente resolucion. Articulo Noveno.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Decimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realice el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demas coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Decimo Primero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

830555-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
Autorizan viaje de MORDAZA, regidores y personal de la Municipalidad a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 288-2012-MPU/A
Bagua Grande, 17 de MORDAZA del 2012

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