Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (21/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2012 473072 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 152-2012- CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar y convertir los órganos jurisdiccionales siguientes: El 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima en 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco- San Borja y El 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima en 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco- San Borja. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, la Presidencia de la Corte de Lima dispuso mediante la Resolución Administrativa Nº 567-2012- P-CSJLI/PJ de fecha 02 de Agosto del 2012, que los convertidos 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima remitan la totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución a la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, para su devolución a los juzgados permanentes, concediéndose como fecha límite el día 15 de agosto del presente año, la misma que se amplió hasta el 17 de agosto únicamente para el 3º Juzgados de Paz Letrado Transitorio de Lima. Que, a la fecha han vencido los plazos concedidos y se encuentra en culminación el proceso de implementación del local donde funcionará el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Surco y San Borja, conforme lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Logística mediante Ofi cio Nº 1866-2012-L-CSJLI/PJ, en el cual señala como fecha de fi nalización del acondicionamiento el día 20 de agosto de los corrientes; por ende, corresponde a la Gerencia de Administración Distrital disponer la mudanza oportuna de las citadas judicaturas y a la Presidencia de la Corte, orientar las medidas relativas a la carga procesal a asumir por dichos juzgados. Que, con fecha 15 de agosto último se llevó a cabo una reunión de trabajo con las Magistradas de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, en la cual se establecieron las pautas para la redistribución de los expedientes en las etapas de trámite y ejecución hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Transitorios de Surco y San Borja; cuyas conclusiones y acuerdos han sido plasmados en la parte resolutiva de la presente resolución. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del día 23 de Agosto del 2012, el funcionamiento del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Surco - San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja cumplan con efectuar la redistribución de sus expedientes en el periodo comprendido del 23 de AGOSTO al 07 de SETIEMBRE del presente año, conforme se detalla a continuación: • El 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja remitan a la Mesa de Partes de su sede, la cantidad de 200 expedientes cada uno. Artículo Tercero.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no, como prioridad. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite, ingresados hasta el mes de diciembre del 2010. Artículo Cuarto.- Para los fi nes de la redistribución se tomarán en consideración los siguientes lineamientos: - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución, los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Quinto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos se encuentren con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos y foliados solo en números. Los escritos deberán estar proveídos con el decreto: “Dese cuenta”, cosido y foliado en números en el expediente. Teniendo presente el tiempo de retorno de los cargos de notifi cación, se dispone que los cargos que no sean remitidos hasta la culminación del plazo de redistribución, deberán de ser enviados a los juzgados receptores mediante ofi cio, bajo responsabilidad funcional del Magistrado. Artículo Sexto.- DISPONER que el personal de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, redistribuyan los expedientes en el día y aleatoriamente al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorio de Surco y San Borja, bajo responsabilidad funcional del Jefe de dicho órgano administrativo. Artículo Sétimo.- CUMPLAN las Magistradas del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- CUMPLA el Gerente de Administración de la Corte con disponer el traslado y mudanza del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorio de Surco y San Borja a su nueva sede judicial; traslado que deberá efectuarse con fecha anterior al inicio de sus funciones, conforme lo ordenado en la presente resolución. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 830555-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Autorizan viaje de alcalde, regidores y personal de la Municipalidad a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 288-2012-MPU/A Bagua Grande, 17 de abril del 2012