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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473239 CULTURA Aprueban Directiva “Procedimiento para el Registro y reconocimiento oficial de los Puntos de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2012-MC Lima, 22 de agosto de 2012 Visto; el Informe Nº 103-2012- DAAC-DGIA-VMPCIC/ MC de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, el Informe Nº 181-2012-DGIA-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 002-2012-OOM-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, asimismo, en la referida norma se ha establecido entre sus funciones, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del Sector; Que, mediante Informe Nº 103-2012-DAAC-DGIA- VMPCIC/MC, de fecha 06 de agosto de 2012, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura señala que el registro de Puntos de Cultura permitirá fomentar el acceso a la producción, disfrute y difusión de diversas manifestaciones culturales como un derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas a lo largo del territorio nacional, priorizando a las poblaciones más vulnerables de nuestro país; fortalecer, articular y promover desde el Estado iniciativas organizadas de promoción cultural, arte y desarrollo sociocultural, impulsadas por organizaciones de la sociedad civil en sus comunidades, así como promover su formalización de manera progresiva y generar una red de intercambios y trabajo conjunto organizado para el fortalecimiento de las organizaciones culturales comunitarias a nivel nacional; por tal motivo, se hace necesario su inclusión y aprobación a través de una Directiva; Que, en este marco, es prioridad del Ministerio de Cultura adoptar un procedimiento regular para la inscripción de las organizaciones, asociaciones, cooperativas, colectivos o agrupaciones culturales sin fi nes de lucro como Puntos de Cultura en un registro nacional, obteniendo su reconocimiento ofi cial; por tal motivo, se hace necesaria su aprobación; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, el Director General de Industrias Culturales y Artes, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Resolución Ministerial N° 129-2011-MC que aprueba la Directiva N° 002-2011/MC Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 05 -2012/MC “Procedimiento para el Registro y reconocimiento ofi cial de los Puntos de Cultura”, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 832445-1 Crean, respecto al Proceso de Consulta Previa establecido en la Ley Nº 29785, los Registros de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y de Facilitadores RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2012-VMI-MC Lima, 20 de agosto de 2012 Visto, el Informe Nº 44-2012-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y; CONSIDERANDO: Que, el Convenio 169 de la OIT, ratifi cado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio establece que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberán reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos; Que, la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 2º indica que el derecho a la consulta es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativa o administrativas que afecten directamente a sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida, o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta es implementada de forma obligatoria solo por el Estado; Que, el artículo 16º de la referida Ley establece que a fi n de que los pueblos utilicen su lengua indígena, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 11º contempla la participación de facilitadores e intérpretes en los procesos de consulta, señalando además que el Viceministerio de Interculturalidad promoverá la capacitación de los mismos e implementará los registros respectivos; Que, tanto el artículo 19º de la Ley Nº 29785, así como, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 001-2012- MC, establecen como funciones del Viceministerio de Interculturalidad, la de “Registrar los resultados de las consultas realizadas” y “Crear, Mantener y Actualizar un Registro de Facilitadores, así como también, el Registro de Intérpretes de las lenguas indígenas u originarias”; Que, a través del Informe Nº 44-2012-DGIDP-VMI- MC del 10 de agosto de 2012, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos concluyó que es necesaria la creación del Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Facilitadores de los Procesos de Consulta Previa; debido a que su creación permitirá realizar un diálogo intercultural y un ambiente de confi anza, colaboración y respeto mutuo, dándose cumplimiento a lo establecido en el Convenio 169 de la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Finalmente, recomienda la creación de un registro ofi cial de los procesos de consulta; Que, en mérito al Informe Nº 528-2012-OGAJ-SG/MC, de fecha 20 de agosto de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opinó que corresponde al Viceministro de Interculturalidad emitir la Resolución de creación del Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas y el Registro de Facilitadores de los procesos de consulta previa, en virtud a lo dispuesto en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 001-2012-CM que aprueba el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u