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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473240 originarios. Asimismo, que a fi n de que se pueda desarrollar la función de registro de los resultados de consulta previa, se considera jurídicamente viable que el Viceministro de Interculturalidad en la Resolución Viceministerial disponga la apertura del libro que contenga dicho registro; Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT); el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear respecto al Proceso de Consulta Previa establecido en la Ley Nº 29785, los siguientes registros: - Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias. - Registro de Facilitadores. Artículo 2º.- Disponer la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa, en el que se consignarán todos los acuerdos adoptados en los procesos realizados. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar los Registros descritos en los artículos precedentes de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. IVÁN LANEGRA QUISPE Viceministro de Interculturalidad 832442-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU., Colombia, Chile y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 944-2012-DE/SG Lima, 22 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 639 del 9 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio N° 1834-2012-MINDEF/VPD/B/a del 21 de agosto de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 25 al 31 de agosto de 2012, con la fi nalidad de efectuar visitas a futuros proyectos de construcción y a los proyectos ejecutados con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP); Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 25 al 31 de agosto de 2012, con la fi nalidad que efectúen visitas a futuros proyectos de construcción y a los proyectos ejecutados con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP). 1. Teniente Coronel Henry COOK 2. Capitán de Corbeta Greg JENNINGS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 832119-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 945-2012-DE/SG Lima, 22 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 584 del 18 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 21077/DIE/D-7/03.04.02, del 13 de agosto de 2012, el Director de Inteligencia del Ejército por encargo del Comandante General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 26 de agosto al 28 de setiembre de 2012, a fi n de participar en el Curso de Operación y Mantenimiento de Misiles IGLA, que se llevará a cabo en la Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento (ESCAP) del Ejército del Perú; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial