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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (24/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473248 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a E.C.I. Condúcete Bien S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2823-2012-MTC/15 Lima, 24 de julio de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 081520, presentado por la empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 546-2012- MTC/15 de fecha 06 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., con RUC Nº 20568170262 y con domicilio en Jr. Mariscal Castilla Nº 440, 1er y 2do Piso, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría IIc, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A Categoría II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 081520 de fecha 06 de julio de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 060-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 546-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 832120-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viajes de funcionarios de INDECOPI a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 132-2012-INDECOPI/COD Lima, 22 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 6 al 15 de setiembre de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, la Décima Cuarta Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) entre Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, República de Singapur, República de Chile y el Estado de Brunei Darussalam), Confederación de Australia, Estados Unidos de América y la República Socialista de Vietnam; Que, el referido proceso de negociación está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo integral y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo en los países miembros; Que, el titular del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 047-2012-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de los representantes que participarán en la referida ronda de negociación; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señora Verónica Noemí Perea Málaga, Sub Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD)