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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2012 473249 y del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo comercial; Que, los gastos que genere la participación de los mencionados representantes serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el inciso g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Verónica Noemí Perea Málaga, Sub Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 7 al 12 de setiembre de 2012 a la ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor Edgard Martin Moscoso Villacorta, Director de la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 12 al 16 de setiembre de 2012, a la ciudad de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*) Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Verónica Noemí Perea Málaga 1.850 220 4+1 1.100 2.950 Edgard Martín Moscoso Villacorta 1.850 220 3+1 880 2.730 (*) Clase económica Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 831486-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” de Rash Perú S.A.C. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 072-2012-SMV/11.1 Lima, 6 de agosto de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2012026076, así como el Informe Interno Nº 591-2012-SMV/11.1 de fecha 06 de agosto de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 25 de junio de 2012, Rash Perú S.A.C. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” por la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, el 27 de julio de 2012 y de acuerdo con el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, el 12 de febrero de 2010, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 011-2010-EF/94.06.3, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa, los valores denominados “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ” fueron inscritos mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 039-2010- EF/94.06.3, de fecha 07 de mayo de 2010, por un monto máximo en circulación de S/. 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, respecto de los valores denominados “Primera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ”, correspondiente al “Programa de Instrumentos de Corto Plazo RASH PERÚ”, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de la referida emisión; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del