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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473366 SE DECRETA: Artículo 1°.- MODIFICAR; el artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 012 de fecha 22 de junio de 2012, en cuanto al lugar donde se llevará a cabo la Ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario 2012; quedando establecido su redacción, según el siguiente detalle: “Artículo 4°.- ESTABLECER … CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo 26 de agosto del 2012, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones del Restaurant Turístico CASA REAL S.A.C. situada en Carretera Central S/N KM. 11.5 Urb. Santa Clara (Costado Grifo Santa Clara) Ate- Lima-Lima”. Artículo 2°.- RATIFICAR; todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía N° 012 de fecha 22 de junio de 2012. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 832694-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada denominada “Información Complementaria”, a fin de optimizar la distribución de costos correspondientes al arbitrio de Limpieza Pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2012-MDB Barranco, 13 de agosto de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los administrados están obligados a facilitar las labores de fi scalización y determinación que realice la Administración Tributaria; Que, tal como se desprende del texto del Artículo 88º del Cuerpo de Leyes acotado, los contribuyentes suministrarán la información que le sea requerida por la Administración, a través de la declaración tributaria la misma que tiene carácter de jurada y que puede o no constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, con la fi nalidad de propender a una mejor distribución de los costos del servicio de Limpieza Pública (que comprende los servicios de recojo de residuos sólidos y de barrido de calles), resulta necesario contar con la información del número de habitantes por predio, siendo que ésta última forma parte de los parámetros fi jados por el Tribunal Constitucional, para los predios de uso casa habitación; Por lo que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- ALCANCE DE LA NORMA Las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes de los Arbitrios Municipales, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza Nº 363-MDB, por predios destinados al uso de casa habitación, deberán presentar obligatoriamente ante la Gerencia de Administración Tributaria, la Declaración Jurada denominada “Información Complementaria”, con la fi nalidad de optimizar la distribución de costos correspondientes al arbitrio de Limpieza Pública. Asimismo se encuentran obligadas a la presentación de la Declaración Jurada antes mencionada, las personas que ostenten la posesión de los predios en virtud de algún título, en su condición de responsables solidarias de los tributos antes indicados, conforme a las disposiciones de las normas acotadas en el párrafo anterior. De modo similar, tendrá la obligación de presentar la Declaración Jurada, el poseedor del predio, cuando éste tenga la condición de contribuyente, ante la imposibilidad de identifi car al propietario del mismo. Artículo 2º.- DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ARBITRIOS A efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Gerencia de Administración Tributaria, proporcionará a los sujetos obligados, un formato de Declaración Jurada, en la cual se consigna como información mínima la siguiente: a) Tratándose de predios dedicados al uso exclusivo de vivienda: - Número de la totalidad de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su condición de parentesco (mayores y menores de edad), siempre que exista relación de permanencia. b) Tratándose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: - El número de personas que ocupan el área destinada a vivienda. - La capacidad máxima permitida de personas en el área destinada a uso distinto al de casa habitación (aforo). - La actividad económica específi ca que se realiza en el área distinta al uso vivienda. Si en el predio se realizara más de una actividad económica distinta al de vivienda, la información señalada en el literal b segundo y tercer ítem, deberán especifi carse por cada tipo de actividad que se desarrolla. Artículo 3º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN La Declaración Jurada de “Información Complementaria” deberá presentarse ante la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, sito en Palacio Municipal Prolongación San Martín S/N – Parque Municipal, Barranco. El plazo para su presentación correspondiente vencerá el día 03 de setiembre de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA Apruébese el formato de Declaración Jurada denominado “Información Complementaria”, que como anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que será de libre reproducción y de distribución gratuita, encontrándose a disposición de los contribuyentes en la página web ofi cial de la Municipalidad www.munibarranco. gob.pe, en el link de Tributos Municipales. Segunda.- DE LA OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA La Gerencia de Administración Tributaria podrá acudir al empleo de fuentes alternas para la obtención de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omisión a la presentación de la Declaración Jurada a que se refi ere el Artículo 1º de la presente norma. Tercera.- DE LAS SANCIONES La Declaración de “Información Complementaria” tiene