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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473368 crítica en el distrito de El Agustino que pone en riesgo los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Que, en ese sentido, existe la necesidad de contar con un programa que atienda de manera específi ca esta problemática para garantizar protección y seguridad para los niños y las niñas del Distrito de El Agustino. QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Protección y Seguridad para los Niños y las Niñas del Distrito de El Agustino, y que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con el Gerente de Defensoría y Participación Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe), la presente Ordenanza y el anexo Nº 01 referido a la defi nición de términos. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 832116-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran de interés la iniciativa privada denominada “Centro Comercial Plaza de la Democracia” ACUERDO DE CONCEJO N° 036-2012-MDJM Jesús María, 9 de agosto del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal; y la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollado por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú consagra principios esenciales que garantizan el marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, siendo competente el gobierno local para promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su competencia, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, conforme lo establecen sus artículos 194, 195 numeral 7 y 196; Que, la Promoción de la inversión Privada es una Política de Estado cuyo cumplimiento se implementa a través de los tres niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local; Que, la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de Gobierno, promuevan la Inversión Privada de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, la Ordenanza N° 867-MML “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana”, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociación Público Privada para la Generación de Empleo Productivo, Dicta Normas Para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF; establecen los principios, procesos, atribuciones del sector público para la evaluación, implementación y operación de la infraestructura pública; así como establece el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, la empresa SAVICOMPANY SAC, presentó mediante Expediente Documentario N° 5175-2012 la Iniciativa Privada denominada “CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LA DEMOCRACIA” para la ejecución de un proyecto consistente en una obra de infraestructura pública para la operación y mantenimiento de un sistema de estacionamiento en el subsuelo del espacio público del Parque de la Democracia y parte del Parque de los Próceres, ubicados entre las Avenidas Salaverry, Edgardo Rebagliati, la Calle Domingo Cueto y Cápac Yupanqui del distrito de Jesús María, el mismo que solicita admitir a trámite de conformidad con las normas pertinentes; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 023-2012- MDJM de fecha 19 de junio del 2012, el Concejo Municipal de Jesús María, acordó admitir a trámite la iniciativa privada para la concesión del proyecto “Centro Comercial Plaza de la Democracia” presentada por la empresa SAVICOMPANY SAC., e incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada a cargo del OPRI – JESÚS MARÍA, siendo publicada en la página web de la Municipalidad, de conformidad a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 146– 2008–EF Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012; Que, en el proceso de tramitación, admisión a trámite, publicación en la página web y evaluación se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1012, respecto de mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten hasta que estas sean declaradas de interés; Que, el Informe de Evaluación N° 001-2012-OPRI-JM del 01 de agosto de 2012 emitido por la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, Órgano Promotor de la Inversión Privada, detalla el proceso seguido y las actividades realizadas de evaluación exhaustiva del proyecto denominado “Centro Comercial Plaza de la Democracia”, contando con las opiniones de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de Planeamiento y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y Ambiental, de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; concluyendo que resulta procedente declarar de interés dicha iniciativa; así como el reembolso de los gastos del estudio del proyecto mencionado, que han sido sustentados, el mismo que asciende a la suma de US$ 210.000.00 (Doscientos diez mil y 00/100 Dólares Americanos), monto no mayor al 1% del valor total de la obra conforme a lo señalado en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Supremo N° 146- 2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. En caso el adjudicatario sea la empresa titular de la propuesta no habrá ningún reembolso; ESTANDO AL INFORME DE EVALUACIÓN N° 001- 2012-OPRI-JM DE LA SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA, COOPERACIÓN TÉCNICA Y PROYECTOS ESPECIALES COMO ÓRGANO