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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

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TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473369 PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA, OPRI - JESÚS MARÍA Y LO OPINADO POR LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y REGISTRO CIVIL, MEDIANTE INFORMES N° 798, 819 Y 998-2012-MDJM-GAJYRC, EL MEMORANDO N° 1649-2012-MDJM-GPP DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, EL MEMORÁNDUM N° 371-2012-MDJM/GDUYA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL, EL INFORME N° 142-2012-MDJM/GDUYA/SGA DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y EL MEMORÁNDUM N° 562-2012-MDJM-GDH DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO; Y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, ADOPTO EL SIGUIENTE, ACUERDO: Primero.- DECLÁRASE DE INTERÉS la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial Plaza de la Democracia” presentada por la empresa SAVICOMPANY S.A.C. mediante Expediente N° 1575- 2012, conforme al Informe de Evaluación N° 01-2012- OPRI-JESÚS MARÍA y que forma parte del presente Acuerdo. Segundo.- Teniendo en cuenta la información de gastos incurridos en la formulación y la elaboración de la propuesta de la iniciativa privada “Centro Comercial Plaza de la Democracia”, se debe precisar que, dichos gastos, ascienden a la cantidad de US$ 210.000.00 (Doscientos diez mil y 00/100 Dólares Americanos), monto que equivale a menos del 1% del valor total de la obra conforme a lo señalado en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. En caso el adjudicatario sea la empresa titular de la propuesta no habrá ningún reembolso. Tercero.- ENCÁRGASE al OPRI - JESUS MARÍA y al CEPRI que se designará para el proceso de selección, de ser el caso, continuar con el proceso en el marco de la legislación vigente para la promoción de la inversión privada. Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante, así como en la página web de la Municipalidad a fi n que terceros interesados manifi esten su expresión de interés respecto a la propuesta del mismo proyecto u otro alternativo, de conformidad con el artículo 17 numeral 17.6 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 832011-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican artículos de la Ordenanza Nº 00096/MDSA, que regula el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento ORDENANZA Nº 00099-2012/MDSA Santa Anita, 14 de agosto de 2012 VISTO: el proyecto de Ordenanza para modifi car los Artículos 13, 40 y 42 de la Ordenanza Nº 00096/MDSA, solicitado por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el art. 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estado a lo expuesto por la Subgerencia de Comercialización y Licencias mediante Informe Nº 1094- 2012-SGCL-GR/MDSA, y a lo establecido la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los artículos 13º, 40º y 42º de la Ordenanza Nº 00096/MDSA que regula el otorgamiento de licencia y/o autorización municipal de funcionamiento en el distrito de Santa Anita , de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 13º.- La Subgerencia de Comercialización y Licencias previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento municipal verifi cará si el establecimiento resulta compatible con la zonifi cación vigente al momento de su solicitud, para lo cual debe considerar lo siguiente: Artículo 40º.- DECLARACIÓN DE NULIDAD Y/O REVOCATORIA 13.- Expender y comercializar bebidas alcohólicas en la vía pública en forma contraria a lo dispuesto en la Ordenanza de la materia. Artículo 42.- DECLARACIÓN DE NULIDAD Y/O REVOCATORIA Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, en un mismo acto, serán sancionados con Resolución de Multa y Clausura por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, de manera inmediata y sin mayor trámite que la sola constatación municipal, para lo cual dicho órgano podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santa Anita , dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 832375-1 Conforman el Comité Electoral para la Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD en el distrito de Santa Anita, período 2012 – 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00011-2012/MDSA Santa Anita, 20 de agosto de 2012