TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473367 el carácter de jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos serán sancionados conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Cuarta.- DIFUSIÓN Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento debido del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 832325-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran el segundo domingo de abril de cada año como el “Día del Niño Agustiniano” ORDENANZA Nº 514-MDEA El Agustino, 20 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 271-SGJHU-GEMU-MDEA, de la Sub Gerencia de Juventudes e Informe N° 159-2012-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de sus competencias; Asimismo, dicha Carta Magna en su artículo 1º establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que, la Ley Nº 27666, Ley que declara el segundo domingo de abril “Día del Niño Peruano”; Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 teniendo en cuenta el artículo 73º numeral 6.4 el cual establece difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de Trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, APRUEBA lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL DE CADA AÑO COMO “DÍA DEL NIÑO AGUSTINIANO” Artículo 1º.- DECLARAR el segundo domingo de abril de cada año el “Día del Niño Agustiniano”. Artículo 2º.- GARANTIZAR que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño, fi rmado el 20 de noviembre de 1989, se apliquen plena y progresivamente en todos los niños y niñas agustinianos, sin distinción alguna. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal y Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, al Gerente de Planifi cación publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo publicar en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). POR TANTO Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 832116-1 Aprueban el Programa de Protección y Seguridad para los Niños y las Niñas del distrito ORDENANZA Nº 517-MDEA El Agustino, 19 de julio de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el DICTAMEN Nº 002-2012/CAL/CDH/MDEA, presentado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa de Protección y Seguridad para los Niños y las Niñas del Distrito de El Agustino. Informe Nº 148-2012-GDH-GEMU-MDEA del Gerente de Desarrollo Humano e Informe Nº 273-2012- GAJU-MDEA del Gerente de Asesoria Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los incisos 2.4 y 3.1 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de El Agustino tiene como función específi ca organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños y niñas entre otros grupos de la población en situación de discriminación; así como de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. Que es una problemática relevante que afecta a los niños y niñas que habitan en el distrito de El Agustino, es el maltrato infantil y abuso sexual. Así, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer de El Agustino, entre junio del 2008 y diciembre del 2010 se atendió a un total de 838 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 83.65% son mujeres y el 16.34% son varones. De los 305 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 21.6% (de 66 casos) tienen hasta 5 años. El 38.3% (de 117 casos) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 40% tienen entre 12 y 17 años (de 122 casos). Asimismo, de los casos de violencia familiar y sexual atendidos durante el año 2011 (201 casos), se evidencia que el 39% de las víctimas son las niñas, niños y adolescentes. Que se ha reconocido que el hacinamiento en las viviendas constituye uno de los factores de riesgo de la violencia sexual debido al colecho entre adultos, niños y adolescentes. Y en esa medida, el hacinamiento existente en numerosas viviendas se convierte en una problemática