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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458496 volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales fl ujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de infl uencia, incluida la ciudad de Huaraz; siendo necesaria la continuación y conclusión de la ejecución de obras de emergencia para el Sifonaje de dicha Laguna y ajustar el cronograma de su ejecución de manera urgente; Que, mediante los Decretos Supremos N° 018-2011- PCM, de fecha 03 de marzo de 2011, Nº 040-2011-PCM, de fecha 05 de mayo de 2011, Nº 056-2011-PCM del 01 de julio de 2011, Nº 076-2011-PCM del 02 de setiembre del 2011 y N° 086-2011-PCM del 7 de noviembre de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 6 de enero de 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 331-2011-REGION ANCASH/ GRRNGMA, de fecha 20 de diciembre de 2011, adjuntando como sustento técnico, el Informe Nº 05 del Residente de Obra así como el Informe Nº 021-2011-ANA-DEPHM/ LRDT emitido por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales; el Gobierno Regional de Ancash ha solicitado la prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia de la Laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, considerando que dicho Gobierno Regional viene ejecutando el proyecto de emergencia “SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR”, con un avance físico de 69.37%, un avance físico programado acumulado del 88.59% y un retraso de 24.37% habiendo sido necesario la reformulación de la programación de la ejecución para el cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, motivo por el cual solicita la respectiva prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 038-2011-INDECI/10.2 de fecha 26 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ancash, señalando que permanecen las condiciones de riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente, estando pendiente la continuación y culminación de ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha Laguna, siendo necesario ajustar el cronograma de ejecución de dicha obra con la fi nalidad de prevenir el inicio de las lluvias que se avecinan; por lo que recomienda se gestione la prórroga del Estado de Emergencia en la zona afectada; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 018-2011-PCM, Nº 040-2011-PCM, Nº 056-2011-PCM, Nº 076-2011-PCM y N° 086-2011-PCM, subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúe con la ejecución de las acciones necesarias e inmediatas correspondientes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 7 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes en la zona afectada. Dichas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, asimismo el ajuste del cronograma de la ejecución de las obras con la fi nalidad de prevenir el inicio de las lluvias que se avecinan; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente 736715-1 AGRICULTURA Designan representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2012-AG Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0656-2010-AG de fecha 12 de octubre de 2010, se designó al señor Jorge Luis Maguiña Villon como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la representación del citado funcionario y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Jorge Luis Maguiña Villon, como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Werner Cabrera Campos como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 736275-1