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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458509 Hidroeléctrica Centauro I-III, aprobándose el Contrato de Concesión N° 201-2002, elevado a Escritura Pública el 21 de octubre de 2002; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2007- EM, publicada el 21 de noviembre del 2007, se aprobó la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 201- 2002 a favor de la concesionaria Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, conforme a la cual se estableció un nuevo Calendario de Ejecución de Obras, quedando obligada la concesionaria a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa en marzo de 2009, y la Segunda Etapa en diciembre de 2013; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 039- 2010-EM, publicada el 23 de mayo de 2010, se aprobó la segunda modifi cación al Contrato de Concesión N° 201- 2002 a favor de la concesionaria Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, conforme a la cual se estableció la modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar por dieciocho meses adicionales el plazo de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la primera etapa del proyecto en marzo de 2011, y la Segunda Etapa en diciembre de 2013; Que, con fecha 08 de marzo de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2073698, Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA solicitó la tercera modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la primera etapa de construcción de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la primera etapa del proyecto el 31 de diciembre de 2013; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Corporación Minera del Perú S.A.- CORMIPESA argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron continuar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 201-2002; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 414-2011- MEM/DM de fecha 13 de setiembre de 2011, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por Corporación Minera del Perú S.A.- CORMIPESA, las mismas que tienen relación con las difi cultades encontradas y que giran en torno a la demora de resolver problemas Judiciales y Regionales surgidos en la ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, indispensables para la ejecución de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión N° 201-2002 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Sexta y Décimo Primera, así como el Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 201- 2002; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 269-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la tercera modifi cación del Contrato de Concesión N° 201-2002 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la tercera modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002, en los aspectos referidos a modifi car el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, modifi car la Cláusula Décimo Primera y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la tercera modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión N° 201- 2002. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736714-3 Otorgan concesión para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-EM Lima, 3 de enero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14273811 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - Electrocentro S.A., inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 60 kV Pichanaki- Satipo, ubicada en los distritos de Pichanaki y Satipo, provincias de Chanchamayo y Satipo, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 265-2010- MEM/AAE, de fecha 23 de julio de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV Pichanaki-Satipo; Que, la petición de concesión se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 214- 2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro – Electrocentro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de