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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458504 DESTINO ORIGEN AGREGADURÍA DE DEFENSA A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE CALM. MONZON ZEVALLOS PABLO ENRIQUE SECRETARIA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA CARGO AGREGADO DE DEFENSA A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE Y REPRESENTANTE PERMANENTE ALTERNO ANTE LA OMI Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 736715-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Delegan facultades en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Ejercicio Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2012-MIDIS Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dichas normas le otorgan, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que las Entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 29792 – Ley de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, indica que la Secretaria General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio y puede asumir por delegación expresa del ministro las materias que no sean privativa del cargo de Ministro de Estado; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Decreto Supremo 001- 2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades: En materia presupuestal, planeamiento e inversiones: - Aprobar las formalizaciones de las notas modifi catorias en el nivel funcional programático. - Aprobar la formulación del presupuesto correspondiente a los ejercicios presupuestales subsiguientes. - Aprobar la evaluación semestral y anual del presupuesto institucional. - Aprobar los indicadores de desempeño. - Aprobar Directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2012, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público. - Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como las modifi caciones de las metas físicas y fi nancieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio. - Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza, así como sus respectivas adendas. - Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. - Demás disposiciones de delegación de facultades en materia presupuestal que se den en la ejecución del Presupuesto 2012. - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la atención de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. - Autorizar la elaboración de Proyectos de Inversión Pública de interés para el Sector. - Aprobar los expedientes técnicos de proyectos, premuniéndose de los informes técnicos correspondientes. En materia administrativa: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi catorias, en atención a lo dispuesto en la normativa de contratación del Estado. - Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y los que vayan a ser convocados por Entidades con las cuales se haya suscrito convenio por encargo. - Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, permanentes y similares de los procesos de selección, así como la modifi cación de la composición de los mismos, que de acuerdo a la normatividad vigente no requieran expresamente la intervención del Titular. - Autorizar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio por encargo, salvo que corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la normativa de la materia. - Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las