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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2012 (04/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458510 transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV Pichanaki-Satipo, ubicada en los distritos de Pichanaki y Satipo, provincias de Chanchamayo y Satipo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Pichanaki – S.E. Satipo 60 01 43,065 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 382- 2011 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro – Electrocentro S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 382-2011 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736714-4 Aprueban Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2011-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM, de fecha 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrifi cación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Ley N° 28749, se aprobó la Ley General de Electrifi cación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, de fecha 03 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el mismo que ha sido modifi cado mediante Decreto Supremo N° 042-2011-EM de fecha 20 de julio de 2011; Que, el artículo 10° de la Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas elaborará el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) a largo plazo, con un horizonte de diez años, el mismo que consolidará los Planes de desarrollo Regional y Local concertados, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrifi cación rural, las iniciativas privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, dispone que el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) es aprobado por el Titular del Sector Energía y Minas; Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando anterior y lo establecido en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 025-2007-EM, la Dirección General de Electrifi cación Rural ha elaborado el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 042-2011-EM; el Decreto Ley N° 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) correspondiente al período 2012-2021. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas la difusión del Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER), así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 736713-1 Aprueban Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2011-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28749, se aprobó la Ley General de Electrifi cación Rural con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, de fecha 2 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, con el objeto de reglamentar el referido marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la acotada Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas elaborará un Plan a Corto Plazo que incluirá los proyectos a desarrollarse en el correspondiente ejercicio presupuestal, por parte del Gobierno Nacional, Regional y Local e iniciativa privada; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, el Plan a Corto Plazo, documento técnico que se desprende del Plan a Largo Plazo, deberá aprobarse anualmente por el Titular del Sector Energía y Minas; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas ha elaborado el Plan a Corto Plazo correspondiente al año 2012,