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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458498 De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de setecientas sesenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (767,34 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Huasta, inscrito en la Partida Nº 11051029 y ubicado en el distrito de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, conservar la diversidad biológica de la microcuenca de Paria, y en especial los bosques de Polylepis como reguladores del recurso hídrico. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009- MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, se constituye en su Plan Maestro, ello por cuanto éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal, y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Microcuenca de Paria, por un periodo de diez (10) años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada “Microcuenca de Paria” Área : 767,34 ha Límites : La demarcación referencial de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 21 - i Chiquian WGS 84 21 – j Yanahuanca WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Huasta Bolognesi Ancash NORTE Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la cima del cerro Cuchupunta, el límite continúa en dirección noreste por divisoria de aguas hasta el punto N° 2, ubicado en la cordillera Chaupijanca, límite de la comunidad campesina de Huasta. ESTE Y SURESTE: Desde el último punto mencionado, se prosigue en dirección sureste por el límite de la comunidad campesina de Huasta ; para continuar en dirección suroeste siguiendo el límite de la comunidad campesina antes mencionada, por la divisoria de aguas del cerro Contaycochapunta, hasta llegar al punto Nº 3. SUR: El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste hasta la desembocadura de la quebrada Huishcash en la quebrada Juitococha. OESTE Del último lugar en mención el límite prosigue en dirección noreste por la cima del cerro Yanajaque y continúa por el cerro Cuchupunta hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado Referencial de Puntos COORDENADAS UTM Punto Este Norte 1 278 884,7276 8 892 296,2052 2 279 881,1244 8 892 637,1439 3 278 169,6480 8 889 156,7717 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S. Nota: El límite del Área de Conservación Privada, se han elaborado a partir de la información referencial alcanzada por COFOPRI y la Comunidad Campesina de Huasta; por lo que deberá ser tomada con carácter referencial