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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de enero de 2012 458505 Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección. - Disponer que los procedimientos de conciliación en los que se emplace al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como consecuencia de los contratos suscritos en su jurisdicción, se efectúen con estricto arreglo a la normatividad vigente y salvaguardando los intereses del Ministerio. - Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública. - Suscribir, modifi car y resolver los contratos relativos a la contratación de servicios, ejecución de obras y adquisición de bienes. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, y reducciones de las mismas para bienes y servicios de conformidad con la normativa vigente, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria en casos de adicionales. - Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones públicas, y de conformidad con el procedimiento previsto en ésta, previa disponibilidad de recursos presupuestales. - Aprobar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal. - Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles que corresponden al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. - Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales de la Entidad. - Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad. - Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el sistema de Recursos Humanos. - Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. - Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para suscribir todos los documentos que sean necesarios para efectuar el cambio de titularidad en los suministros del servicio de agua, luz, telefonía fi ja y móvil e Internet, con las respectivas Entidades prestadoras de los citados servicios, así como cualquier acto o disposición relacionada a los mismos. - Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios; asimismo, autorizar la cancelación de los mismos. - Autorizar y resolver las acciones de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, que de acuerdo a la legislación vigente no sean de competencia exclusiva del Titular, incluyendo la autorización de transferencia fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la Entidad, así como aprobar la celebración de contratos relativos a los servicios regulados por los citados regímenes, sus renovaciones, modifi caciones o resoluciones. - Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, así como, sus adendas y resolución. - Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas de personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el reconocimiento de remuneraciones, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, según la normativa del régimen laboral correspondiente. - Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, así como, los formulados por los pensionistas o ex trabajadores de los regímenes antes mencionados, o sus derechohabientes, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular. - Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos de devengados y devolución de recursos. - Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores realizadas en los órganos a su cargo y los demás actos de administración interna que faciliten la continuidad del servicio esencial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Representar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias, cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de cualquier carácter administrativo, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer los medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, coordinado con el Procurador Público de ser el caso. Regístrese y comuníquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 736208-1 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 001-2011-MIDIS Mediante Ofi cio N° 002-2012-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Secretaría General Nº 001-2011-MIDIS, publicada en la edición del 23 de diciembre de 2011. ANEXO - RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 001-2011-MIDIS DIRECTIVA Nº 001-2011-MIDIS/SG LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES AL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – MIDIS DICE: 3.3. Comisión Operativa de Transferencia (...) 3.3.4. Una vez concluida esta labor, el Presidente de la Comisión Operativa alcanzará a la Comisión Central de Transferencia el informe con toda la documentación evaluada; debiendo señalar su conformidad o en todo caso, las omisiones y defectos en la entrega. DEBE DECIR: 3.3. Comisión Operativa de Transferencia (...) 3.3.4. Una vez concluida esta labor, el Presidente de la Comisión Operativa alcanzará a la Comisión Central de Transferencia el informe con toda la documentación recibida y verifi cada; debiendo señalar su conformidad o en todo caso, las omisiones y defectos en la entrega. DICE: 3.3. Comisión Operativa de Transferencia (...) 3.3.6. Finalizada esta tarea, la Comisión Operativa a través de su Presidente, deberá alcanzar a la Comisión Central de Transferencia un Informe con toda la información y documentación evaluadas a partir de la aclaración y/o subsanación planteada. (...)