Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2012 (08/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Bromelias de los generos Aechmea, Guzmania, Tillandsia, Vriesea y Neoregelia de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1 Producto libre de Diaspis Bromeliae 2.1.2 Las plantas han sido enraizadas en un medio esteril 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque: 2.2.1 Buprofezin 0.3 o Acetamiprid 0.2 o 2.2.2 Cualquiera otro producto de accion equivalente 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. El sustrato utilizado como material de acondicionamiento debera ser un medio inerte y libre de plagas. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Takianka SAC en importar al MORDAZA semillas de chia (Salvia hispanica); la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas y granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Mexico de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. Asimismo, son requisitos para: A. Semillas de chia A.1. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: A.1.1 Declaracion Adicional: A.1.1.1 Producto libre de: MORDAZA majus, Athemis cotula, Cuscuta indecora y Panicum coloratum. A.1.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque (consignar: producto quimico, dosis) A.2. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. A.3. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. B. Granos de chia B.1. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: B.1.1 Declaracion Adicional: B.1.1.1 Producto libre de: MORDAZA majus, Athemis cotula, Cuscuta indecora y Panicum coloratum. B.2. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. B.3. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad

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Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas y granos de chia de origen y procedencia Mexico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 46-2011-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El ARP Nº 15-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de agosto de 2011, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas y granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Mexico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

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