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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2012 (08/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012 458850 Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 737931-2 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de arveja de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 47-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El ARP Nº 58-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 09 de julio de 2009, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante la ausencia de requisitos fi tosanitarios establecidos para la importación de semillas de arveja ( Pisum sativum) de origen y procedencia Argentina, la Organización de Protección Fitosanitaria de Argentina, alcanzó con fecha 06 de abril de 2006, la información técnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP; por lo que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, mediante Nota DNPV Nº 558/11 de fecha 27 de octubre de 2011, el Director Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina, considera que los requisitos fi tosanitarios para la semilla de arveja (Pisum sativum) propuestos por SENASA resultan pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 44-2011-AG- SENASA-DSV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2011, se aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas, que detallan las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, siendo que en el mencionado listado ya no se incluyen las plagas Ditylenchus dipsaci y Gibberrella avenacea; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG- SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1. El cultivo fue ofi cialmente inspeccionado durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomomas syringae pv. pisi y, Pseudomomas syringae pv. syringae. 2.1.2 Como resultado de un análisis de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Fusarium oxysporum f.sp. pisi 2.2 Tratamiento de inmersión pre embarque con: phosetil aluminio 1.53 g (i.a.)/kg de semilla + thiram 0.5 g (i.a.)/kg de semilla + thiabendazol 0.37 g (i.a.)/kg de semilla o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 737931-3 EDUCACION Ratifican el Acuerdo de Directorio Nº 046-2011-CONEAU mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Obstetricia SINEACE Consejo Superior RESOLUCION Nº 020-2011-SINEACE/P Lima, 24 de octubre del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 443-2011-CONEAU/P de 13 de setiembre de 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.