Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2012 (08/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2012

Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Reglamentadas, que detallan las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, siendo que en el mencionado listado ya no se incluyen las plagas Ditylenchus dipsaci y Gibberrella avenacea; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1. El cultivo fue oficialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomomas syringae pv. pisi y, Pseudomomas syringae pv. syringae. 2.1.2 Como resultado de un analisis de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Fusarium oxysporum f.sp. pisi 2.2 Tratamiento de inmersion pre embarque con: phosetil aluminio 1.53 g (i.a.)/kg de semilla + thiram 0.5 g (i.a.)/kg de semilla + thiabendazol 0.37 g (i.a.)/kg de semilla o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de semillas de arveja de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 47-2011-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El ARP Nº 58-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 09 de MORDAZA de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de arveja (Pisum sativum) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante la ausencia de requisitos fitosanitarios establecidos para la importacion de semillas de arveja ( Pisum sativum) de origen y procedencia MORDAZA, la Organizacion de Proteccion Fitosanitaria de MORDAZA, alcanzo con fecha 06 de MORDAZA de 2006, la informacion tecnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP; por lo que la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, mediante Nota DNPV Nº 558/11 de fecha 27 de octubre de 2011, el Director Nacional de Proteccion Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de MORDAZA, considera que los requisitos fitosanitarios para la semilla de arveja (Pisum sativum) propuestos por SENASA resultan pertinentes; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 44-2011-AGSENASA-DSV publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2011, se aprueba la Lista de Plagas

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EDUCACION
Ratifican el Acuerdo de Directorio Nº 046-2011-CONEAU mediante el cual se certifica a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Obstetricia
SINEACE Consejo Superior

RESOLUCION Nº 020-2011-SINEACE/P
MORDAZA, 24 de octubre del 2011 VISTO: El Oficio Nº 443-2011-CONEAU/P de 13 de setiembre de 2011, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria.

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