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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012 458851 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante Acuerdo Nº 046-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 012-CONEAU de 12 de setiembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales desarrollado con el Colegio de Obstetras del Perú, CRO III Lima-Callao, Julio-Agosto del 2011”, que le fue elevado por la Dirección de Evaluación y Certifi cación del CONEAU con el Ofi cio Nº 047-DEC/CONEAU-2011 de 5 de setiembre del 2011; disponiendo que los 32 participantes que aprobaron el curso, sean registrados como Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a la Carrera Profesional de Obstetricia; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fi nes de certifi cación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010- SINEACE de 13 de octubre del 2010 del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el Acuerdo de Directorio Nº 046- 2011-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se certifi ca a los Evaluadores de Competencias de los Profesionales relacionados a las Carreras Profesionales de Obstetricia. En Anexo adjunto a la presente resolución, se detalla relación de Evaluadores certifi cados. Dicha certifi cación tiene una vigencia de tres años contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los evaluadores certifi cados mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 3°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http://www. coneau.gob.pe/, la relación de profesionales evaluadores certifi cados a que se refi ere el artículo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada. Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE ANEXO A LA RESOLUCION Nº 020-2011-SINEACE/P N° APELLIDOS NOMBRES 1. Albornoz Torres de Mendoza Sonia 2. Alvarado Rodríguez Flor de María 3. Arias Flores María Luisa 4. Barrera Villavicencio Flordemira 5. Calle Cáceres Amarilis 6. Chiroque Rodríguez Amparo 7. De Paz Matias Gladys Enedina 8. De la Cruz Afatt Nancy Graciela 9. Diaz Gamarra Carmen Amelia 10. Diaz Tinoco Clara Margarita 11. Espino Vivanco Magna 12. Espinoza Cristobal Luzmila 13. Gamarra Tenorio Patricia 14. Gonza Valenzuela Inocenta 15. Isla Grados Soledad Inocenta 16. Leyva Minaya Lourdes 17. López Saravia Anette Lyudmila 18. Mendoza Cárdenas Mercedes 19. Navarro Soto Zulema Nélida 20. Obaldo Reynoso Rossana 21. Ortega Mendoza Janneth Olimpia 22. Palacios Medina Milagros Reyneri 23. Paredes Cruz Elizabeth del Pilar 24. Párraga Torres Cecilia Yolanda 25. Paz Núñez Marlene Patricia 26. Peña Nole Nancy 27. Quiñones Colchado Elva Rosa 28. Quispe Capacyachi María Ysabel 29. Salazar Castro María Elena 30. Sánchez Padilla Daisy Dalmira 31. Tapahuasco Mauricio Dionisia Mercedes 32. Vargas Granados Luzmila 737945-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional para la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, ubicada en el departamento de Cajamarca, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa Eléctrica Río Doble S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2011-MEM/DM Lima, 26 de diciembre 2011 VISTO: El Expediente Nº 11217811, organizado por Empresa Eléctrica Río Doble S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12256292 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de acueductos, embalse, obras hidroeléctricas, de ocupación y de paso para la Central Hidroeléctrica Las Pizarras; CONSIDERANDO: Que, Empresa Eléctrica Río Doble S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Las Pizarras, en mérito de la Resolución Ministerial N° 521-2009-EM, publicada el 17 de diciembre de 2009, mediante la cual