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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012 458856 En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 738365-1 Otorgan a Aerotransportes Mas de Carga S.A. de C. V. la renovación y modificación de su permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo internacional regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 468-2011-MTC/12 Lima, 20 de diciembre de 2011 Vista la solicitud de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 050- 2008-MTC/12 del 19 de marzo del 2008, se otorgó a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, contados desde el 20 de julio del 2007, hasta el 20 de julio del 2011; Que, con Documentos de Registro N° 2011-021205 del 11 de mayo del 2011, Nº 065060 del 03 de junio del 2011, Nº 092110 del 09 de agosto del 2011, N° 133757 del 11 de noviembre del 2011 y N° 134375 del 14 de noviembre del 2011, AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. requiere la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incluir rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando N° 1144- 2011-MTC/12, Memorando N° 040-2011-MTC/12.POA, Memorando N° 370-2011-MTC/12.07.CER y Memorando N° 287-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 367-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Mexicana ha designado a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. para realizar servicios aéreos regulares exclusivos de carga; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos” con fecha 03 de octubre del 2010, ratifi cada mediante Resolución Ministerial N° 054-2011-MTC/01, la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 21 de julio del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 050-2008-MTC/12 del 19 de marzo del 2008, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular exclusivo de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - MEXICO– LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - GUADALAJARA – LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - MÉRIDA – LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - ACAPULCO – LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - MONTERREY – LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - CANCÚN – LIMA – VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA (SIN DERECHO DE TRAFICO) SAN JOSE Y/O GUATEMALA Y/O PANAMA Y/O CARACAS Y/O BOGOTÁ Y/O VALENCIA Y/O MEDELLIN Y/ O MANTA Y/O GUAYAQUIL Y/O QUITO Y/O MANAOS Y/O VIRACOPOS Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O IQUIQUE Y/O LA PAZ Y/O ASUNCION Y/O MONTEVIDEO Y/O SANTIAGO Y/O BUENOS AIRES. HASTA TRES (03) FRECUENCIAS SEMANALES EN TOTAL.