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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2012 (08/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012 458857 MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de México D.F., Estados Unidos de México. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V.; a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 736074-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevetes Arequipa Sociedad Anónima Cerrada - ECIBAR S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4867-2011-MTC/15 Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 2011-016264, 2011-018580 y 2011-019004 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente N° 2011-016264 de fecha 20 de octubre de 2011 respectivamente, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Arequipa; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Ofi cio N° 9848-2011-MTC/15.03 de fecha 12 de noviembre de 2011, notifi cado el 14 de noviembre del 2011, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Expedientes N° 2011-018580 y 2011- 019004 de fechas 28 de noviembre y 05 de diciembre del 2011, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; y señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que mediante Informe N° 003-2011-MTC/15.pvc de fecha 15 de diciembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada en los locales propuestos por La Empresa, en el cual el inspector concluye que dicha empresa cumple con todo lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 089-2011-MTC/15.03. EC.rgy de fecha 16 de diciembre del 2011, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES