Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2012 (08/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Mexico D.F., Estados Unidos de Mexico. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V.; a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevetes MORDAZA Sociedad Anonima Cerrada - ECIBAR S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4867-2011-MTC/15
MORDAZA, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 2011-016264, 2011-018580 y 2011-019004 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente N° 2011-016264 de fecha 20 de octubre de 2011 respectivamente, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECIBAR S.A.C. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Arequipa; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c; Que, mediante Oficio N° 9848-2011-MTC/15.03 de fecha 12 de noviembre de 2011, notificado el 14 de noviembre del 2011, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, mediante Expedientes N° 2011-018580 y 2011019004 de fechas 28 de noviembre y 05 de diciembre del 2011, La Empresa presenta diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; y senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que mediante Informe N° 003-2011-MTC/15.pvc de fecha 15 de diciembre de 2011, sobre la inspeccion ocular realizada en los locales propuestos por La Empresa, en el cual el inspector concluye que dicha empresa cumple con todo lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 089-2011-MTC/15.03. EC.rgy de fecha 16 de diciembre del 2011, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES

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