TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012 458853 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de presunto responsable de la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas agravado y disponen su presentación a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-JUS Lima, 07 de enero de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 145-2011/COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de octubre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente N° 103-2011); Que, el literal “a” del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 145-2011/COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 738446-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2012-JUS Mediante Ofi cio N° 016-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 001-2012-JUS, publicada en la edición del 6 de enero de 2012. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2012-JUS DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2012-PCM 738445-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL